Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Enero de dos mil trece.-
EXPEDIENTE N° 688/2.012.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 688/2.012, siendo el demandante: JOHNY ALEXANDER ALVAREZ, y la demandada: ORAIMA COROMOTO APONTE BRAVO, Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 19 de Diciembre de 2.012, por el demandante arriba mencionado y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, “El ciudadanos: JOHNY ALEXANDER ALVAREZ, mantiene su ofrecimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales más el BONO DE ALIMENTACION, que percibe y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos de vestido, calzado y medicina, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno” y la ciudadana: ORAIMA COROMOTO APONTE BRAVO, manifestó estar conforme con el ofrecimiento.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del Adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano: JOHNY ALEXANDER ALVAREZ, depositará la obligación de manutención mensual.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
|