REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Diez (10) del mes de enero de dos mil trece.-

Años: 202º y 153º

SOLICITANTES: VICTOR MANUEL VILLASMIL MONTILLA y MARÍA LUSINA HIDALGO VILLASMIL.-

ABOGADO ASISTENTE: ODELIS FERNÁNDEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 62.821.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITUD N° 394-2011.-

SÍNTESIS PROCESAL

En fecha 15 de Noviembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VICTOR MANUEL VILLASMIL MONTILLA y MARÍA LUSINA HIDALGO DE VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Boconó Municipio Boconó, Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.304.337 y V-3.782.092, asistidos por la abogada en ejercicio: ODELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 62.821; solicitando conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil se Decrete su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento manifestando que en fecha 09 de Julio del año 1.983, contrajeron Matrimonio Civil por ante La Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Acta N° 08.-
En fecha, 25 de Noviembre de 2011, el Tribunal admitió dicha solicitud decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma y términos por ellos establecidos e igualmente se notificó a la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 08 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno Boleta de Notificación que le firmó y otorgó la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 06 de diciembre de 2012, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: VICTOR MANUEL VILLASMIL MONTILLA y MARÍA LUSINA HIDALGO DE VILLASMIL, mediante la cual solicita la Conversión de su Separación de Cuerpo en Divorcio, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
MOTIVA:
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan en el escrito de demanda que su último domicilio conyugal fue en la Calle Páez, Casa N° 1-59, Sector El Recodo, de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo; y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.-.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos: VICTOR MANUEL VILLASMIL MONTILLA y MARÍA LUSINA HIDALGO DE VILLASMIL plenamente identificados y QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 09 de Julio del año 1.983 contrajeron Matrimonio Civil por ante La Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Acta N° 08. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil Parroquia Ayacucho, Batatal, Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013).
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hace constar: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013).
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
SOLICITUD Nº 394-2011.-
DEFINITIVA CIVIL

SSC/YFM/lbg.-