REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, trece (13) de Febrero de dos mil trece (2.013).-
Años: 202º y 153º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARISAY TORRES DE MARIÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.374.691, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Calle El Otoño, Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, asistida para este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ JUAN ZARATE LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 148.159, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA MARIÑO TORRES y MARILU DEL CARMEN MARIÑO TORRES y a su persona del extinto JUAN BAUTISTA MARIÑO LA CRUZ, quien falleció Ab-Intestato el día 07 de septiembre de 2012, según consta de Acta de Defunción N° 235, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1).- Acta de Defunción ya mencionada.- 2).- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento.- 4) Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: MARIA VICENTA GRATEROL, MARIA AUXILIADORA ANDUEZA PERDOMO y JUAN ANTONIO CADENAS BETANCOURT, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: JUAN BAUTISTA MARIÑO LA CRUZ, a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA MARIÑO TORRES y MARILU DEL CAMREN MARIÑO TORRES en su condición de hijos legítimos y a la ciudadana: MARISAY TORRES DE MARIÑO en su condición de cónyuge.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los trece (13) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Soraya Soler Cuevas.-
La Secretaria,


Abg. Yonely Mejía Fernández.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;





La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2013.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía.-
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 15-2013.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-






SSC/YFM/lbg.-