REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Catorce (14) de Enero de dos mil trece (2.013).-
Años: 202º y 153º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA DOLORES EIZAGUIRRE TORRES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.374.325, domiciliada en Calle Urdaneta, Casa N° 01-32 de la ciudad de Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo, asistida para este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ANDREINA BASTIDAS LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 143.951, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: RICARDO ADRIAN EIZAGUIRRE TORRES, DANIEL JOSÉ EIZAGUIRRE TORRES y a su persona de la extinta CARMEN LILIETA TORRES DE EIZAGUIRRE, quien falleció Ab-Intestato el día 26 de agosto de 2012, según consta de Acta de Defunción N° 172, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1).- Acta de Defunción ya mencionada.- 2).- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento.- las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: JOSÉ LEONARDO VICTORA VILLAFRANCA y MARÍA MIREYA ARAUJO ROMERO, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: CARMEN LILIETA TORRES DE EIZAGUIRRE, a los ciudadanos: RICARDO ADRIAN EIZAGUIRRE TORRES, DANIEL JOSÉ EIZAGUIRRE TORRES y ANA DOLORES EIZAGUIRRE TORRES.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los catorce (14) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,


ABG. YONELY MEJÍA FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;





La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2013.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía.-
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 01-2013.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-






SSC/YFM/lbg.-