REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, catorce (14) del mes de enero de dos mil trece.-
Años: 202º y 153º
SOLICITANTES: CARMEN CECILIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y WILMER RAMON GRATEROL GUILLÉN.-
ABOGADOS ASISTENTES: YSABEL TERESA RODRIGUEZ HERRERA y YENNY GUILLÉN RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo las Matriculas N°s 163.235 y 98.708.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITUD N° 231-2011.-
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 03 de Junio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN CECILIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 17.829.922, domiciliada en la ciudad de Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio YSABEL TERESA RODRIGUEZ HERRERA y WILMER RAMON GRATEROL GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-18.250.400, asistido por la abogada en ejercicio: YENNY GUILLÉN RODRIGUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 98.708; solicitando conforme a lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se Decrete su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento manifestando que en fecha 23 de Enero del año 2009 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Acta N° 02.-
En fecha, 20 de Julio de 2011, el Tribunal admitió dicha solicitud decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma y términos por ellos establecidos e igualmente se notificó a la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 07.
En fecha 29 de Julio de 2011, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno Boleta de Notificación que le firmó y otorgó la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 8.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: WILMER RAMON GRATEROL GUILLÉN mediante la cual solicita la Conversión de su Separación de Cuerpo en Divorcio, previa notificación de la otra parte.-
En fecha 05 de diciembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó notificar a la ciudadana: CARMEN CECILIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a los fines de que manifestará lo que considera conveniente en cuanto a la presente solicitud.-
En fecha 10 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana: CARMEN CECILIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, se dio por notificada y solicitó la conversión en divorcio la separación de cuerpos que había sido acordada por este Tribunal.-
MOTIVA:
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan en el escrito de demanda que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Barzalito II, Casa N° 5, Vereda 10, Boconó Estado Trujillo; y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.-.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos: CARMEN CECILIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y WILMER RAMON GRATEROL GUILLÉN plenamente identificados y QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído el día 23 de Enero del año 2009, por ante el Registro Civil de este Municipio Boconó, estado Trujillo; según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 02. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Coordinador de Registro Civil de este Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil trece (2013).
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo la una (1:00) post meridiem.-
La Secretaria,
SSC/YFM/lbg
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hace constar: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil trece (2013).
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
SOLICITUD Nº 231-2011.-
DEFINITIVA CIVIL
SSC/YFM/lbg
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