REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, dieciocho (18) de Enero de dos mil trece (2.013).-
Años: 202º y 153º


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: FLORENTINA DEL CARMEN HIDALGO VETHENCOURT, MARÍA ELOISA DE COROMOTO HIDALGO VETANCOURT, JOSÉ GABRIEL HIDALGO BETANCOURT y MARÍA CRISTINA HIDALGO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.159.437, V-9.152.445, V-9.373.725 y V-9.372.316, respectivamente, asistidos para este acto por el abogado MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 23.683, en la cual solicita que se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto AVELINO HIDALGO TORO, fallecido Ab-Intestato, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, en el Hospital Rafael Rangel de esta ciudad de Boconó, el día cinco (05) de agosto de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 180 expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción N° 180 del Causante AVELINO HIDALGO TORO.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: CARLOS JOSÉ MORON y ROSALBA MORÓN MORÓN, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO AVELINO HIDALGO TORO, a los ciudadanos: FLORENTINA DEL CARMEN HIDALGO VETHENCOURT, MARÍA ELOISA DE COROMOTO HIDALGO VETANCOURT, JOSÉ GABRIEL HIDALGO BETANCOURT y MARÍA CRISTINA HIDALGO BETANCOURT en su condición de hijos legítimos.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;








La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2013.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 351-2011.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-

SSC/YFM/lbg.-