REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veintiuno (21) de Enero de dos mil trece (2.013).-
Años: 202º y 153º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ESMERALDA JOSEFINA BRICEÑO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-9.372.520, con domicilio en la jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo; asistida por la abogada en ejercicio: JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 77.965, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano: PABLO RENE CABEZAS VENEGAS y a su persona del extinto RONNIER ADRIAN CABEZAS BRICEÑO, quien falleció Ab-Intestato el día 19 de junio de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 138 expedida por el Coordinador de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, las ciudadanas: MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ DE PIMENTEL y MARYNES MONTILLA CORDONI, respectivamente suficientemente identificadas; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: RONNIER ADRIAN CABEZAS BRICEÑO, a los ciudadanos: ESMERALDA JOSEFINA BRICEÑO ESCALANTE y PABLO RENE CABEZAS VENEGAS siendo sus progenitores.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los Veintiún (21) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;




La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2013.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 393-2012.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-


SSC/YFM/lbg.-