REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL TRECE.-
202° y 153°
Vistas las anteriores diligencias que cursan a los folios quince (15) y dieciséis suscritas por el ciudadano: JOSÉ SATURNINO MONTILLA MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.681, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN JOSÉ ZÁRATE LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.159 por una parte y por la otra el ciudadano: DANIEL OCTAVIO ORTEGANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.631.624, asistido por el abogado en ejercicio: GUILLERMO DE JESÚS CASTELLANOS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.526, parte Demandante en la presente causa; mediante el cual celebraron un CONVENIMIENTO en los términos y condiciones que en dicha diligencia se establecen y en la cual el Demandado de autos ya identificado, convienen en la presente Demanda y admiten todos sus términos, y a fin de poner término al presente juicio, ofrece a la parte Demandante dar en pago por las sumas demandadas un vehículo de su exclusiva propiedad con las siguientes características: PLACA: AA696XR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ28FJL14984, SERIAL DE MOTOR: V-6, MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG GT, AÑO: 1.985, COLOR: DORADO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO. el cual le pertenece al Demandado de autos según consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 31278341 / AJ28FJ14984-2-2, de fecha 18 de Abril de 2012; e igualmente ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, dándole valor de cosa juzgada, se suspenda la medida cautelar la cual fue decretada por este Juzgado y una vez homologado el convenimiento se expida copia certificada y mecanografiada del mismo y del auto que lo provea, y se haga entrega del cheque objeto de la Obligación Principal al Demandado de autos, así mismo se archive el expediente.- Este Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio mediante el cual el Demandado ofrecen en pago por las cantidades demandadas, un vehículo de su propiedad descrito anteriormente, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente acuerda expedir por secretaria de este Tribunal copia fotostática certificada de la anterior Diligencia y del presente auto a la parte actora a los fines legales consiguientes.- Se suspende la Medida de Embargo Preventivo que había sido decretada en fecha 13-11-2.012 y ejecutada en fecha 21-11-2012 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta misma Circunscripción Judicial, ofíciese al ciudadano ROGER ALFONSO CARRILLO MEDINA quien fue nombrado como Depositario Provisional a los fines de que haga entrega al Demandante de autos ciudadano: DANIEL OCTAVIO ORTEGANO el vehículo que fue embargado y que se encuentra bajo su guarda y custodia; así como también se haga entrega de los documentos respectivos del vehículo al Demandante y el cheque objeto de la obligación principal al Demandado, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo.-Se autoriza para la elaboración de los fotostátos ordenados al ciudadano: JOSÉ GREGORIO VETANCOURT QUEVEDO, Alguacil de este Despacho, a los fines de su certificación.-
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Soraya Soler Cuevas Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se entregó el documento original del vehículo y el cheque, dejándose copia fotostática certificada de los mismos, y se ofició al Depositario Provisional bajo el N°. 3220-______.
La Secretaria,
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que certifico en Boconó a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil trece.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Homologación de Convenimiento
Expediente Mercantil N° 3.205-2012