REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veinticinco (25) del mes de enero de dos mil trece.-

Años: 202º y 153º

SOLICITANTES: YUMER JAVIER MONTILLA SOTO y NAIROVIS JOSEFINA BRITO ANGEL.-
ABOGADO ASISTENTE: VLADIMIR A., CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 93.466.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITUD N° 65-2011.-

SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 06 de Abril de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YUMER JAVIER MONTILLA SOTO y NAIROVIS JOSEFINA BRITO ANGEL, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.940.661 y V-16.806.217 asistidos por el abogado en ejercicio VLADIMIR CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 93.466; solicitando conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil se Decrete su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento manifestando que en fecha 27 de diciembre del año 2007 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Acta N° 100.-
En fecha, 11 de abril de 2011, el Tribunal admitió dicha solicitud decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma y términos por ellos establecidos e igualmente se notificó a la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 06.
En fecha 27 de Abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno Boleta de Notificación que le firmó y otorgó la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 7-8.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: YUMER JAVIER MONTILLA SOTO y NAIROVIS JOSEFINA BRITO ANGEL mediante la cual solicitan la Conversión de su Separación de Cuerpo en Divorcio.-
MOTIVA:
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan en el escrito de demanda que su último domicilio conyugal fue en el Sector Miticun, Vía Chandá, Casa Sin Número, jurisdicción de la Parroquia Boconó, Estado Trujillo; y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.-.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos: YUMER JAVIER MONTILLA SOTO y NAIROVIS JOSEFINA BRITO ANGEL plenamente identificados y QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído el día 27 de Diciembre del año 2007, por ante el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo; según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 100. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Coordinador de Registro Civil de este Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil trece (2013).
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo la una (1:00) post meridiem.-
La Secretaria,
SSC/YFM/lbg

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hace constar: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil trece (2013).
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

SOLICITUD Nº 65-2011.-
DEFINITIVA CIVIL




SSC/YFM/lbg