REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº. 2917-2011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: EDGAR ALEXANDER JUAREZ, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, comerciante; titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.117.464, domiciliado en la población de Tostós, en la Calle Independencia frente a la Plaza Bolívar Casa S/Nº, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de enero del año en curso, ofreció la cantidad adicional de: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año como (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, medicina, calzado, y si estudia útiles escolares y uniformes y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, y aceptados en esta misma fecha por la madre actora; ciudadana DAYANA EMILIANY FLORES RAMIREZ, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, obrera, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.692.433, domiciliada en Caricuao, Ruiz Pineda, Casa Nº 44, Caracas, Distrito Capital; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: GABRIEL ALEJANDRO, SEBASTÍAN DANIEL Y KENNA VALENTINA JUÁREZ FLORES, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda Establecer en: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año como (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, medicina, calzado, y si estudia útiles escolares y uniformes y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: GABRIEL ALEJANDRO, SEBASTÍAN DANIEL Y KENNA VALENTINA JUÁREZ FLORES, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0060849331, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía



La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: Abg. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil trece.-

La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2941-2011.-








SSC/YFM/rb