REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº. 3231-2013.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: ANIBAL JOSÉ NAVAS BATISTA, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltero, de profesión ú oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.263.983, domiciliado en la Sabanita, específicamente detrás de la Panadería San Isidro, Casa S/Nº, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha veintitrés (23) de Enero del presente año, ofreció la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: ISBELIA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de profesión ú oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.260.705, domiciliada en Las Invasiones de los Pantanos, más arriba del CDI, casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del niño: ÁNGEL JOSUÉ NAVAS BASTIDAS, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: ÁNGEL JOSUÉ NAVAS BASTIDAS, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de fin de año (aguinaldos), y el % en cuanto a calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: ÁNGEL JOSUÉ NAVAS BASTIDAS, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil trece.-
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Abogado: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil trece.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 3231-2013.-
SSC/YFM/rb