REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, Veintinueve (29) de Enero del año dos mil Trece (2.013).
202º y 153º
SOLICITANTE: ALEIXIS CABEZAS BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.384.548, soltera, con domicilio en el Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistida por la Abogada en Ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.186.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 214-2.012.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 22-05-2012, presentada por la ciudadana: ALEIXIS CABEZAS BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.384.548, soltera, con domicilio en el Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistida por la Abogada en Ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.186, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 53; del año 1966, inserta en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui del Municipio Boconó, Estado Trujillo alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dichos errores los siguientes: Primero: donde se lee: “ niño” debe leerse “niña”.- Segundo: donde se lee: “Alexis” debe leerse “Aleixis”.- Tercero: donde se lee: “Egisto”, debe leerse: “José Egisto”, errores que fueron cometidos al momento de transcribir dicha partida de nacimiento y que debe ser rectificado en actas.-
En fecha 25 de mayo de 2012, se le dio entrada, asignándosele el Nro.214-2.012; y se instó a la parte a consignar recaudos que son requeridos para su admisión.-
En fecha 06 de junio de 2012, la parte interesada consignó los recaudos correspondientes.-
En fecha 23 de julio de 2012, el Tribunal mediante auto admitió la misma y ordenó publicar un Cartel de Citación en el diario de mayor circulación y acordó Notificar a la Fiscal Octava de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por medio de Boleta.
En fecha 05 de octubre de 2012, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 19-20.-
En fecha 13 de noviembre de 2012, la parte actora consignó el ejemplar del Diario Nacional en el cual fue publicado el Cartel de Emplazamiento que fue ordenado por este Tribunal.- (F. 21, 22, 23).-
En fecha 29 de Noviembre de 2012, este Tribunal mediante auto acordó citar a la Fiscal Octava de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y acordó librar boleta de citación.-
En fecha 10 de enero de 2012, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 26-27.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Partida de Nacimiento Nº 53, correspondiente al año 1966, debidamente certificada por el Coordinador de Registro Civil de este Municipio. 2.) Cédula de Identidad de la solicitante.- 3.) Datos Filiatorios expedidos por Saime Oficina Barinas.- 4) Certificado de Bautismo.- 5) Acta de Defunción.- Donde se demuestra la identificación de la ciudadana: ALEIXIS CABEZAS BENCOMO.- Documento que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documento público emanado de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, lo siguientes: Primero: donde se lee: “ niño” debe leerse “niña”.- Segundo: donde se lee: “Alexis” debe leerse “Aleixis”.- Tercero: donde se lee: “Egisto”, debe leerse: “José Egisto”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ALEIXIS CABEZAS BENCOMO, asentada bajo el N° 53; del año 1966, inserta en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui del Municipio Boconó, Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en dicha acta NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas Primero: donde se lee: “ niño” debe leerse “niña”.- Segundo: donde se lee: “Alexis” debe leerse “Aleixis”.- Tercero: donde se lee: “Egisto”, debe leerse: “José Egisto”, Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó y al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece.
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: doce (12:00) meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,

SSC/YFM/lbg.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece.
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
SOLICITUD N° 214-2012
Definitiva


SS/YF/lbg