REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veintinueve (29) de Enero del año dos mil trece (2.013).
202º y 153º
SOLICITANTE: IRMA MONTILLA URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.404.171, domiciliada en la ciudad de Guanare, del Estado Portuguesa, asistida para este acto por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 49.663.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Ocurre por ante este Tribunal, la ciudadana: IRMA MONTILLA URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.404.171, domiciliada en la ciudad de Guanare, del Estado Portuguesa, asistida para este acto por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 49.663, solicitando la Rectificación de Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 17, de los Libros llevados por la Prefectura del extinguido Municipio San Miguel, hoy día Parroquia San Miguel, Municipio Boconó Estado Trujillo, de fecha 03 de junio del año 1.963, la presente solicitud de Rectificación consiste en que para el momento de la transcripción de la mencionada Acta de Matrimonio, se asentó el nombre de la contrayente como GREGORIA y GREGORIANA URBINA cuando lo correcto es MARÍA GREGORIANA URBINA. Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 17, correspondiente al año 1.963.- b) Datos Filiatorios expedidos por el Jefe de la Oficina del SAIME Boconó, Estado Trujillo.- c) Acta de Matrimonio d) Partidas de Nacimiento.- Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error material de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, es procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.- ASI SE DECIDE.- Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Coordinador de Registro Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Boconó en el cual reposan dichos Libros así como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil. En el sentido de que se asiente en dicha acta la NOTA MARGINAL siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre de la contrayente como MARÍA GREGORIANA URBINA y no como aparece en dicha Acta.- ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede.-
La Secretaria,
SS/YF/lbg
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Solicitud N° 354-2012
Definitiva Civil
YF/lbg
|