REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000614
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de enero del año 2013 suscrita por la abogada JOSÉ DE LA CRUZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 47.328, en su carácter de apoderado actora, mediante la cuál solicita aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 04 de diciembre del año 2012, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: La representación Judicial de la parte actora plantea la solicitud de aclaratoria de sentencia en los siguientes términos:
Así mismo, indica que aclare:
a) Respecto a la Reseña de los Hechos: en el folio 128, Párrafo cuatro (04), dice y se lee “Se declaró Desistida debido a la incomparecencia de la parte Demandante, lo que considera que debió decir, parte Apelante Demandada.
b) Respecto al Dispositivo: en el folio 130, en el encabezamiento, dice y se lee “Desistido el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, cuando debió decir, interpuesto por la parte demandada recurrente.
c) Con respecto a los autos que ordena notificar tanto a la Procuraduría General del Estado Lara, veamos: en el folio 131, dice y se lee “Donde se declaró DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante”, cuando debió decir, interpuesto por la parte demandada.
Segundo: Por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Dispone:
Articulo 252. Después del Pronunciamiento de la sentencia definitiva o de la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicité algún de las partes en el día de la publicación o al siguiente
Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la norma antes transcrita, es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaratoria o la ampliación de sus sentencias cuando han sido solicitadas por alguna de las partes.
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas y en virtud de que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, confiere al Juez la facultad de darle claridad a un punto dudoso, efectuar salvaduras y rectificaciones que tengan que ver con errores u omisiones materiales, es decir, de copia de referencias o de calcules que aparecieren de manifiesto en el fallo, así como dictar ampliaciones, sin extenderse a innovar puntos ya decidido en la fallo de manera que esta facultad no puede servir para trasformar, modificar o alterar lo decidido, en este sentido, se observa que el primer punto de aclaratoria referente a que se coloco lo que a continuación se indica :
“se declaro desistida debido a la incomparecencia de la parte demandante, (folio 128) lo que debió decir, y se procede a corregir es lo siguiente “se declaro desistida debido a la incomparecencia de la parte apelante demandada y al folio 130, en el encabezamiento, se indico “Desistido el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente” , cuando debió decir, interpuesto por la parte demandada recurrente.
En consecuencia se corrige el error incurrido. Finalmente, se ordena corregir el oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica. ASÍ SE ESTABLECE
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con lugar la aclaratoria presentada en fecha,16 de octubre del año 2012 suscrita por el abogado JOSÉ DE LA CRUZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 47.328, en su carácter de apoderado de la parte actora actora, mediante la cuál solicita aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 04 de diciembre del año 2012. ASI SE ESTABLECE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 17 días de enero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
ABG. DIMAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
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