REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara, Barquisimeto, 28 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-001389
PARTE DEMANDANTE: INMACULADA SOAHINST, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.490.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA DEL OESTE, C.A., de quien no consta en autos información registral alguna.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana INMACULADA SOAHINST, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.490, contra FARMACIA DEL OESTE.
En fecha 24 de octubre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana actora, en razón de lo cual comparece el apoderado judicial de la parte demandante y apela de la referida sentencia; el Juzgado A-Quo oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.
Una vez recibido el asunto por esta Alzada, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 18 de enero de 2013, oportunidad en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
II
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA
Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo en los siguientes términos:
La parte actora recurrente manifiesta en esta audiencia de apelación, que su recurso versa sobre la sentencia de admisión de los hechos ya que existe una falsa y errónea interpretación de las distintas jurisprudencias, asimismo expreso que la farmacia demandada cambio de nombre, por lo que se solicito informes a sanidad y a la dirección de salud para demostrar la relación, aun así la juez no valoro las pruebas aportadas y en la sentencia negó los salarios caídos y la indemnización por despido injustificado por lo que solicitamos sea declarada con lugar la presente apelación por todas las consideraciones expuestas.
Una vez escuchadas las partes, quien juzga pasa a revisar exhaustivamente las actas que integran el presente asunto.
La representación de la parte actora aduce que no se condena a las personas naturales al pago de los salarios caídos y la indemnización por despido injustificado, siendo que solo resultó condenada la empresa FARMACIA DEL OESTE, en relación a los conceptos de: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, siendo que existe una providencia administrativa que condena el pago de los salarios caídos.
Así las cosas, se debe verificar con las probanzas aportadas al proceso los dichos de las partes.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
A los folios 21 al 26, rielan: copias simples de comprobantes de pago a favor de la trabajadora. De los mismos se verifica que están suscritos por el ciudadano Omar Angulo, mas en ninguna parte establece el motivo de dicho pago, por lo que no se verifica de dichas probanzas la relación que existió entre la actora y el ciudadano antes mencionado. Así se decide.-
A los folios 27 al 60, rielan copias simples y certificadas del expediente administrativo llevado por la actora en contra de los ciudadanos Omar Angulo y Lerida Figueredo, del mismo se verifica la condenatoria al pago de los salarios caídos que recae sobre los ciudadanos mencionados. Así se decide.-
Así las cosas, vistas las denuncias formuladas por la parte actora y las probanzas aportadas al proceso, quien Juzga pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo describe expresamente las partes del proceso judicial, a tenor de lo siguiente:
Artículo 46. Son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas.
Asimismo, la descripción de las partes es fundamental para el juzgador, puesto que al momento de proferir una sentencia, se deberá indicar claramente contra quien va dirigida la misma, es decir, la persona natural o jurídica que resulte condenada.
Así, se tiene que la información suministrada en el libelo deberá ser fidedigna, en aras de evitar un posible error en fase de sentencia, que pudiera incluso anular las actuaciones anteriores a la misma y provocar una repospón inútil, la cual repercutiría en más tiempo para alcanzar la resolución del conflicto.
En el caso de marras, se verifica del escrito libelar que la parte demandada es FARMACIA DEL OESTE, contra quien deberá recaer la decisión que se tome respecto al pago de los conceptos demandados, siendo preciso aclarar en este punto que los ciudadanos OMAR ANGULO y LERIDA FIGUEROA, fungen en el escrito libelar en condición de REPRESENTANTES LEGALES de la demandada, no así como demandados personal, solidarios ni como terceros.
Siendo ello así, se verifica de las actas que conforman el presente asunto que existe una condenatoria de reenganche y pago de los salarios caídos contra los ciudadanos LERIDA FIGUEROA Y OMAR ANGULO, los cuales no figuran en la presente demanda como accionados, mas aún tampoco se demuestra en ningun momento que existió una prestación de servicio personal de la actora para con éstas personas.
Considera quien juzga que si bien es cierto los ciudadanos Omar Angulo y Lerida Figueroa fueron mencionados por la actora como representantes legales de la demandada, no es menos cierto que la providencia administrativa va dirigida a ellos como personas naturales, distintos a la persona jurídica FARMACIA DEL OESTE, quien es la demandada en el presente procedimiento.
Igualmente, no se verifica en los autos prueba alguna sobre una sustitución patronal, u otra figura jurídica que haga ver a quien decide la conexión que existe entre la demandada y los ciudadanos ya mencionados. Por lo que mal podría condenarse en este asunto a los mismos sin ser parte del expediente. Así se decide.-
Respecto a la indemnización por despido injustificado, se verifica al folio 64 de autos que la A-quo si condenó al pago de dicho concepto, por la cantidad de Bs. 7.656,00, correspondiente a la indemnización por despido injustificado y la sustitutiva del preaviso, por lo que no se verifica el incumplimiento alegado por la actora. Así se decide.-
En razón de lo anteriormente expuesto, debe este Tribunal declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
III
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 30 de octubre de .2012, por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costa, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. Mónica Quintero Aldana
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez Millán
En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Secretario,
Abg. Dimas Rodríguez Millán
MQ/MG
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