REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves 24 de enero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-001162.
Motivo: Recurso de Casación.
Sentencia: Interlocutoria.
I
Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 20 de diciembre de 2012, por la Abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.824, Apoderada de la parte demandante en la presente causa, contra la Sentencia proferida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 diciembre de 2012, este Juzgado Superior observa lo siguiente:
II
Se inició el presente recurso con motivo de la apelación ejercida por la parte opositora contra la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2012, se dio por recibido el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en aplicación del procedimiento establecido en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Juzgador mediante Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente opositora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2012, por la Abogada Mariandry Faneite Hidalgo, apoderada judicial de la parte actora, ejerce Recurso de Casación, conforme a la aplicación del artículo 168, numeral 2, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 313, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, este Juzgado, observa:
III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Observa quien Juzga, que la representación judicial de la parte actora fundamenta la interposición del Recurso de Casación con base en lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación y tramitación no se encuentra contemplada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, materia la cual rige el presente procedimiento, dado que en su articulado se establece como medio de impugnación el recurso de juridicidad.
Sin embargo, ante ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 1149, de fecha 17 de noviembre de 2010, caso HOTEL TAMANACO, C.A, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, se pronunció con relación a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102, integrantes del Capítulo IV, Título IV, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del cardinal 18 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo al respecto, que la aplicación de las normas impugnadas pudieran crear perturbaciones, retardos o alargamientos en los juicios contencioso administrativos, con el temor de que el proceso pueda convertirse en un instrumento que juegue contra quien tiene la razón en un juicio, y contra los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; agregando, que puede existir la presunción grave de que dicho medio de impugnación implique la invasión de atribuciones de revisión que son competencia exclusiva y excluyente de dicha Sala; por lo que acordó la suspensión de las normas impugnadas, y en consecuencia, la inaplicación del recurso especial de juridicidad previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y regulado en el Capítulo IV del Título IV de esa Ley. (Cursiva y negritas de este Juzgado).
Así pues, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2010, la misma Sala Constitucional, ordenó la publicación en Gaceta Oficial de la Sentencia descrita, cuyo sumario debería indicar: “Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se suspende la aplicación del recurso especial de juridicidad previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Ante lo analizado, al no contemplar el procedimiento aquí decidido la posibilidad de ser revisado a través de la interposición del Recurso de Casación, así como tampoco coincidir con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Contencioso Administrativa, en cuanto al medio de impugnación ejercido por la parte actora, es forzoso para este Juzgado declarar Improcedente la tramitación del presente recurso de casación interpuesto, dada la inaplicabilidad del mismo, en virtud de no encontrarse previsto en la referida Ley que rige el presente procedimiento. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE la tramitación del presente Recurso de Casación interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, dictada por este Juzgado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días de enero de dos mil trece (2013). Año 202° y 153°.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
KP02-R-2012-1162
JFE/nrc.-
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