REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece.
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-1561

PARTE ACTORA: WALTER DAVID CARUCI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.267.911.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: CARLA ANDREÍNA CASTRO COLINA y MORAIMA DE LOS ÁNGELES MENDOZA MÉNDEZ, Abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.041 y 102.840 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAFAEL 2008, C.A, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tomo 39-A, Nº 36 de fecha 09/09/2012.

APODERADO JUDICIALES PARTE DEMANDADA: GUILLERMO RAMOS, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.305.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 16 de enero de 2013, se procedió a fijar para el día 23/01/2013, la oportunidad de la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, compareció por la parte actora su apoderada judicial, Abogada, MORAIMA DE LOS ÁNGELES MENDOZA MÉNDEZ, no compareciendo la parte demandada recurrente por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto.

Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se condena en Costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2013. Año 202º y 153º.

El Juez

Abg. José Félix Escalona La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada

Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.


La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada

KP02-R-2012-1561
JFE/cala.-