REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-001444



PARTE ACTORA: GEOVANNY ANTONIO GARCÍA MORLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.765.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, MARIANA PERAZA, MARCIAL AMARO, ANDRÉS JIMÉNEZ y WILMER AMARO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.784, 119.447, 127.485, 114.383 y 136.002, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMEDOR TURÍSTICO LOS PINOS C.A, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 1990, bajo el Nº 13, Tomo 13-A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN CAMARGO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.229.

Sentencia: Interlocutoria.



I
RECORRIDO DEL PROCESO
Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 06 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 01 al 100), dándose por recibido por ante este Juzgado y fijándose audiencia oral el 18 de enero de 2013 (folio 101).

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Alegó la representación judicial de la parte demandada recurrente, que la apelación interpuesta se fundamenta en el hecho de que el juez aquo negó la reposición de la causa, siendo solicitada dicha reposición por cuanto ha sido violentado el orden jurídico del proceso, toda vez que en primer lugar se le conceden al experto 20 días para presentar su informe pericial, y el mismo fue presentado al día 21, es decir fue consignada fuera del lapso, por lo que solicita se reponga la causa desde la fecha en que fue agregada.

Por su parte, la parte actora señaló que la solicitud alegada por la parte demandada fue realizada fuera del lapso y que no apela del auto que fijó nuevo lapso, entonces, lo cierto es que no se impugnó la experticia en el lapso legal, ya que después de 32 días es que apela del auto; alegó que no existe ninguna extemporaneidad en la consignación de la experticia.

III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Respecto a la resolución de la controversia planteada, quien juzga considera oportuno señalar que de la revisión de la causa principal signada KP02-L-2008-001919, específicamente pieza 2, folio 6, se desprende lo siguiente:

Hoy 01 de junio de 2012, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la juramentación del experto designado en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ELBA NILAMA PEREZ Licenciada en Contaduría Publica, inscrita en el Colegio de contadores bajo el Nº 40.313, a fin de juramentarse conforme a lo establecido en el auto de fecha 09 de marzo de 2012. Toma la palabra la ciudadana Juez y expone: "Acepta el cargo para el cual fue designado, así mismo jura cumplir fielmente con su deber?”, toma la palabra el compareciente y expone: "Si acepto el cargo para el cual he sido designado; así mismo juro cumplir bien y fielmente con mi deber, para lo cual estimo realizar el informe en un tiempo de 8 horas hombre“. Seguidamente este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos y el artículo 54 de la Ley de Aranceles Judiciales, fija la cantidad de sus honorarios profesionales en sesenta y cuatro (64) unidades tributarias que se calcularán de acuerdo al valor vigente para el momento efectivo del pago del experto. Para su labor se le concede un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y firman.-


Posteriormente, el día 19 de junio de de 2012, la experto solicitó el cómputo de los días de retardo procesal imputables a la parte actora, y la suspensión de la causa por motivo legal o por acuerdo entre las partes (folio 7 pieza 2).

En fecha 20 de junio de 2012, el juzgado aquo señala lo siguiente:

Vista la solicitud realizada por la Experta ELBA NILAMA PÉREZ PUERTA, donde pide al Tribunal sirva computar los lapsos de paralización de la causa imputable a la parte actora y la suspensión de la misma por motivo legal o por acuerdo entre las partes, este Juzgado hace de su conocimiento que la información solicitada es la siguiente:
Desde el 23 de septiembre de 2008 al 12 de mayo de 2009, por inactividad de la parte actora.
Desde el 01 de junio de 2009 al 29 de junio de 2009, por inactividad de la parte actora.
Desde el 20 de noviembre de 2009 al 08 de junio de 2010, por encontrarse el Tribunal sin despacho.
Desde el 16 de agosto de 2010 al 15 de septiembre de 2010, por vacaciones judiciales.
Desde el 24 de diciembre de 2010 al 06 de enero de 2011, por receso decembrino.
Desde el 31 de enero de 2012 al 06 de marzo de 2012, por inactividad de la parte actora.
Información que se suministra a los fines legales consiguientes. Ahora bien, con respecto a la entrega del informe pericial, deberá entregar el mismo dentro de los nueve días hábiles siguientes a la presente fecha, por cuanto ya han transcurrido once días hábiles desde la juramentación de la experto hasta la solicitud del cómputo.

Conforme con lo anterior, observa esta alzada que ciertamente el juez aquo estableció un lapso en la juramentación, y otro lapso al momento de pronunciarse sobre el cómputo de los días a excluir para la realización del informe pericial, dado que el informe practicado por la experto fue consignado al día veintiuno (21) hábil siguiente, por lo que este juzgador, tratándose de un alegato que involucra el orden público, debe garantizar el cumplimiento del debido proceso, ya que se desprende de los autos que se rompió la estancia a derecho, al ser presentado el informe pericial fuera del lapso concedido en la oportunidad de la juramentación del experto designado. Y así se decide.

En consecuencia, es forzoso para esta alzada reponer la causa al estado de que las partes expongan lo que crean conveniente con respecto al informe pericial presentado por la experto designada, por tal razón se dejan sin efecto las actuaciones que cursan desde el folio 17 hasta el 27, de la pieza 2. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: Se REVOCA el auto recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, debido a la naturaleza del fallo.

CUARTO: Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal aperture el lapso para que las partes expongan lo que crean conveniente con respecto al informe pericial presentado por la experto designada, sin necesidad de nuevas notificaciones, dado que las partes e encuentran a derecho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez

Abg. José Félix Escalona

La Secretaria.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.

KP02-R-2012-1444
JFE/yv.-