REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, ocho (08) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KC05-X-2013-0001
PARTE ACCIONANTE: FELIPE ANTONIO RODRÍGUEZ ROMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.244.531.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.126.
ACTO IMPUGNADO: Decisión de fecha 06 de febrero de 2012, dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo, en la cual se declara la admisión de los hechos, en el asunto KP02-L-2011-00198, en virtud de la demanda incoada por el ciudadano ÁLBARO LUÍS PÁRRAGA.
Motivo: Medida Cautelar.
Sentencia: Interlocutoria.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, contentiva de medida cautelar solicitada por la parte accionante en la acción principal de amparo constitucional, contra la decisión de fecha 06 de febrero de 2012, dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo, en la cual se declara la admisión de los hechos en el asunto KP02-L-2011-00198, en virtud de la demanda incoada por el ciudadano ÁLBARO LUÍS PÁRRAGA.
Por auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2012, este Juzgado admite la acción presentada, y mediante nuevo auto de fecha 07 de enero de 2013, ordena la apertura del presente cuaderno separado, a los fines del pronunciamiento de la solicitud de medida cautelar.
II
FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN
DE MEDIDA CAUTELAR
En el escrito contentivo de la acción principal de amparo constitucional, inserto en la causa principal signada con el Nº KP02-O-2012-00235, se solicita medida cautelar en los siguientes términos:
“ Ahora bien, visto que por la Declaratoria Con Lugar de la referida sentencia la misma se encuentra en fase de ejecución y en aras de evitar situaciones irreparables que se podrían materializar con la ejecución de la Decisión y la cancelación de una cantidad de dinero no adeudada por mi representado ordenada a pagar por dicho Tribunal es por lo que acudo ante su competente autoridad a los efectos de que acuerde Medida Cautelar Innominada a favor de mi representado…”
III
OBJETO DEL RECURSO
Aprecia este Juzgado, que el objeto de la presente solicitud se circunscribe a que se decrete Medida Cautelar, y en consecuencia se suspendan los efectos de la decisión de fecha 30 de enero de 2011 (sic), dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución esta Coordinación del Trabajo, en la cual se declara la admisión de los hechos en el asunto KP02-L-2011-0198, en virtud de la demanda incoada por el ciudadano ÁLBARO LUÍS PÁRRAGA.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el objeto de la presente solicitud de amparo cautelar, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse en torno a la misma, con base en las siguientes consideraciones:
Aprecia este Juzgado, que el accionante pretende que sea decretada medida cautelar innominada, y por ende, la suspensión de los efectos de la decisión de fecha 30 de enero de 2011 (sic), fundamentando su solicitud en que con tal decreto se evitarían situaciones irreparables. Luego, agrega de forma somera y limitada, que la materialización de la orden de ejecución del fallo denunciado impediría la cancelación de una cantidad de dinero no adeudada por su representado, más no específica el fundamento de tal aseveración.
Así pues, quien Juzga puede observar que el accionante en su pretensión de amparo cautelar, se limita a peticionar dicha acción, haciendo alusión a posibles situaciones irreparables, pero sin efectuar señalamiento expreso a qué tipo de consecuencias le puede originar la decisión de la cual se pretende suspender sus efectos. En tal sentido, resulta pertinente señalar que cualquier violación a disposiciones constitucionales, en caso de existir, se verificará en el procedimiento principal de amparo, pues es en éste donde se podrán efectuar los alegatos de defensa que a bien tenga la parte presuntamente agraviada por la decisión impugnada. No obstante, en este estado se hace notoria la no demostración de algún daño inminente, razón por la cual, siendo un capítulo aparte y una medida accesoria, el solicitante del amparo debió indicar pormenorizadamente los perjuicios específicos que por la vigencia de la decisión impugnada se podrían producir, lo cual no hizo. Y así se establece.
En consecuencia, queda a criterio del Juez en sede Constitucional, verificar, con base en la reglas de la lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente, dado que el solicitante del amparo cautelar obvió indicar de manera concreta de qué forma la continuación del juicio por cobro de prestaciones sociales puede constituir una inmediata, posible y realizable violación a los derechos de rango constitucional, debiendo por tanto declararse Improcedente la medida cautelar solicitada. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la parte accionante, debido a que no se demuestran los perjuicios concretos de los cuales puede ser objeto el accionante.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, a tenor de lo establecido en el artículo 33 eiusdem, dado que la presente solicitud no resulta temeraria.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de enero del año 2013. Año 202º y 153º.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
La Secretaria.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
KC05-X-2013-01
JFE/cala.-
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