REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 14 DE ENERO DE DOS MIL TRECE
202 y 153
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000382
PARTE ACTORA: HENRRY BECERRA VICTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NICO C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: CARLOS ALBERTO BASTIDAS SANTOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS QUINONES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 14 de ENERO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano: HENRRY BECERRA VICTORA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.256.229, asistido del abogado LEONARDO DE JESUS BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.388 y la parte demandada INVERSIONES NICO C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: CARLOS ALBERTO BASTIDAS SANTOS, titular de la cedula de identidad No 10.310.080 asistido del abogado, JUAN CARLOS QUINONES ORTA inscrito en i.p.s.a bajo el No 83.856, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas; quienes manifestaron al tribunal que no consignarían pruebas por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio; analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que corresponde al demandante de la presente causa y hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada adeuda al demandante por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente demanda la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.925,00), DICHA CANTIDAD LA RECIBO EN ESTE ACTO A MI ENTERA Y CABAL SATISFACCION MEDIANTE CHEQUE, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: cheque Nº 00001125, CUENTA Nº 0108- 0108–74-0100074815, librado contra la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, Agencia VALERA LA PLATA, de fecha 14 –01- de 2.013, por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO, con la mención no endosable; A NOMBRE DE LEONARDO BARAZARTE, QUIEN ES EL ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL SEGÚN PODER QUE CORRE INSERTO AL FOLIO 7 DE LA PRESENTE CAUSA; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada solicito al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al de hoy, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al de hoy. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:35 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
La parte demandante
Apoderado Judicial de la parte demandante
La parte demandada
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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