REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000483
PARTE ACTORA: ALFREDO PEÑA PEÑA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal EDUVIGES TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
En fecha, 6 de Diciembre de 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos presentado por el ciudadano ALFREDO PEÑA PEÑA, identificado en autos por medio de su apoderado judicial procurador de Trabajadores RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en I.P.S.A bajo el No 38.886, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal EDUVIGES TORRES, ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumplía con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. A) deberá la parte demandante ampliar el cuadro donde se encuentran descritos los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y anexarlo dentro del libelo de la demanda. B) deberá la parte demandante dejar el debido margen derecho del primer folio en su vuelto par la correcta lectura del libelo de la demanda. Igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación
Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, en forma negativa, folio 11 y 14, y dada la imposibilidad de poder practicar la notificación en forma personal de la parte actora, este Tribunal compartiendo el criterio plasmado en la sentencia de fecha 14/02/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Inversiones SABENPE, C.A, en la cual, hace referencia a las notificaciones previstas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía y por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, ORDENA que la notificación de subsanación a la parte demandante, se haga a través de la cartelera de esta Coordinación del Trabajo; fijándose a en la misma por un lapso perentorio de tres (03) días hábiles siguientes al de hoy; habiéndose desfijado el referido cartel de notificación del Despacho Saneador, agregado a la causa y transcurrido el lapso para que la parte la parte actora corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la certificación de la Secretaria; sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 23 de enero de 2.013. A los 202 años de la independencia y 153 años de la federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Abg. EGLEIDA RUIZ
Secretaria
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. EGLEIDA RUIZ
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