REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000149
PARTE ACTORA: JOSE OLIVAR NIEVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIAM BERTINATO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ALCOND, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 14 de enero de 2013, siendo las 2:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos parte demandante JOSE OLIVAR NIEVES, titular de la cedula de identidad N- 9.396.214, representado en este acto por la Abg. LILIAM BERTINATO inscrita en el IPSA bajo el N- 114.859, y la parte demandada TRANSPORTE ALCOND, C.A representado legalmente por el ciudadano RAMON ALBERTO CONTRERAS DUQUE, titular de la cedula de identidad N- 4.094.660, representado en este acto por el Abg. GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 44.314, dándose así continuidad a la audiencia. Las partes llegan a un acuerdo de la siguiente forma: Por la cantidad de Bs. 70.000,00 que comprende la diferencia de los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional utilidades y el concepto de salario retenido monto arrojado luego de depuradas las cuentas y verificado el pago de anticipos, que la empresa cancela para el 14 de febrero de 2013 como único pago, que la empresa no le debe otro conceptos laborales ni de ninguna otra naturaleza, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta, solicitan se homologue el acuerdo. Que una vez cancelada lo acordado la parte demandante señalara al Tribunal el pago a los efectos del archivo del asunto. En este estado visto el acuerdo llegado por las partes y observado esta conforme a derecho el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, no se condena en costas por el acuerdo llegado, se entregan las pruebas presentadas por las partes, se termina la audiencia preliminar, conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Adriana Bracho


Abg. Apoderada



Apoderado de la demandada