REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO : TP11-L-2012-000481
DEMANDANTE: DARCY MARGARITA VARGAS
APODERADO: VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA
DEMANDADA: MARIA GABRIELA ROMERO y a la empresa CILANTRO EXPRES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

Visto que se recibió en fecha 10/12/2012 asunto para sustanciar TP11-L-2012-000481 donde figura como parte demandante la ciudadana DARCY MARGARITA VARGAS, titular de la cedula de identidad N- 13.765.141, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, representado por el Abg. VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.325, contra la ciudadana MARIA GABRIELA ROMERO, titular de la cedula de identidad desconocida, y a la empresa CILANTRO EXPRES, C.A. representada legalmente por la ciudadana MARIA GABRIELA ROMERO, cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 13/12/2012 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 1 Y 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 19/12/2012 se recibió resulta del cartel de notificación en forma negativa la cual cursa a los folios 12 al 15 del asunto, que en virtud de que no consta otra dirección en el libelo se ordeno la publicación del cartel de notificación en la cartelera del Circuito Laboral de Trujillo y se ordeno fijar, que una vez desfijado y certificada por la secretaria comenzó a transcurrir el lapso para la subsanación. TERCERO: Que transcurrido el lapso legal establecido la parte no subsano libelo de demanda incumpliendo con la orden impartida por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana DARCY MARGARITA VARGAS, titular de la cedula de identidad N- 13.765.141, representado por el Abg. VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.325, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Quince (15) días del mes de Enero (01) de dos mil Trece (2013) Publíquese y Regístrese A los 202° y 153° Siendo las 9:00 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. ADRIANA BRACHO



En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. ADRIANA BRACHO