REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000095
PARTE ACTORA: LUZ MARINA ARAUJO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABRIZIO ANTONELLO STIVALA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD FUNDASALUD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLORENCIO MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de enero (01) de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD, representada legalmente por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE MONTILLA en su condición de Presidente, comparece representado por su Apoderado Abg. FLORENCIO MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el N- 145.012 quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original, se ordeno a la secretaria la certificación de la copia, lo cual se cumplió conforme al artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, devolviéndose el original a la parte presentante. Se deja constancia que la representación de la Procuraduría General del Estado Trujillo se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial Abg. LUIS GODOY, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.253, quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original, se ordeno a la secretaria la certificación de la copia, lo cual se cumplió conforme al artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, devolviéndose el original a la parte presentante. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz
Representante de la Demandada FUNDASALUD
Representante de la Procuraduría General del Estado Trujillo
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