REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000407
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ALVARADO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: DIMABAR, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY RODRIGUEZ Y ROSSY ALTUVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 9 de Enero de 2013, siendo las 10:24 AM, comparecen en forma voluntaria a los efectos de celebrar audiencia preliminar los ciudadanos JEAN CARLOS ALVARADO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 13.405.128 asistido por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada DIMABAR, C.A, representada legalmente por el ciudadano CARLOS JAVIER SULBARAN DIAZ, titular de la cedula de identidad N- 14.917.380 asistido en este acto por los Abg. HENRY RODRIGUEZ Y ROSSY ALTUVE, inscritos en el IPSA bajo el N- 91.088 y 143.201 quienes han llegado al siguiente acuerdo luego de conversaciones suscritas: Que luego de depuradas las cuentas por la cantidad de Bs. 5.000, que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, bono de asistencia puntual y efectiva, beneficio de alimentación, cláusula 47, preaviso, que el trabajador había recibido pagos parciales por conceptos demandados y que la demanda se trata de diferencia sobre prestaciones y otros beneficios que recibe el pago mediante cheque del Banco de Venezuela N- 26000983 a nombre de JEAN CARLOS ALVARADO GONZALEZ, por el monto de Bs. 5.000,00 de fecha 09/01/2013. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta y señala que había recibido anticipos de pagos por los conceptos demandados y que el pago comprende una diferencia y solicitan ambas partes se homologue el acuerdo, en este estado la parte demandada solicita derecho de palabra y concedido como le fue el derecho expuso” Por cuanto interpuse escrito de tercería procedo a desistir de la misma en virtud del acuerdo llegado en este acto y solicita se homologue el desistimiento de la tercería y solicita le sean devueltos los anexos contenidos a los folios 33 al 54, es todo” . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas a las partes por el acuerdo llegado. En este acto vista la voluntad de la parte demandada de desistir de la tercería interpuesta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el DESISTIMIENTO DE LA TERCERIA PRESENTADA, y ordena el desglose y devolución de los anexos contenidos en los folios del 33 al 54. Lo cual en este acto se cumplió y se devolvió los anexos solicitados por la parte. Se deja constancia que el demandante recibió en este acto el cheque antes descrito. Se termina la audiencia conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Salome Matheus

El Demandante Abg. Asistente


Representante de la Demandada Abg. Asistentes.