REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ACTA
ASUNTO N° TP11-L-2012-000289
PARTE ACTORA: YARIMA JANETH ARAUJO GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.499.705
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN RONDON, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 38.886, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: GLADYS RAMONA VALERA CORNIELES Y SOLIDARIAMENTE A EL RESTAURANT ALJIBE, REPRESENTADO POR LA CIUDADANA GLADYS RAMONA VALERA CORNIELES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
En el día hábil de hoy quince (15) de enero de dos mil trece, siendo las 1:15 PM, se hizo presente la parte actora ciudadana YARIMA JANETH ARAUJO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.499.705, asistida por el Procurador de Trabajadores, abogado Rubén Rondon, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.886, y el abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.612, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana GLADI RAMONA VALERA CORNIELES, titular de la cédula de identidad N° V-4.318.547; quienes solicitaron la celebración de una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa, la cual fue aprobada por el Tribunal. Solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), de la manera siguiente: 1) la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para el día 31 de enero de 2013, y 2) la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para el día 15 de febrero de 2013. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que acepta el acuerdo expresado por el representante legal de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre la totalidad del monto demandado. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Publíquese y Regístrese.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
La Parte Actora El Procurador de Trabajadores El apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Egleida Ruiz
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