REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ACTA

ASUNTO: TP11-L-2012-000359
PARTE ACTORA: KARINA DEL VALLE TERÁN PADILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.216.070
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO MIGUEL ANGEL SUÁREZ TORRES, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 160.496
PARTE DEMANDADA: ABOGADO FRANCISCO RAMON VALECILLOS BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.724.572
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 17 de enero de dos mil trece (2013), siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el abogado MIGUEL ANGEL SUÁREZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 160.496, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: KARINA DEL VALLE TERÁN PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-15.216.070, y la parte demandada, Abogado FRANCISCO RAMON VALECILLOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-8.724.572, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.035, Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Las partes conjuntamente con el Juez una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la demandantes de auto la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), de los cuales ya había recibido como adelanto de prestaciones sociales DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y la cantidad restante, es decir, NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00)es pagada en este acto, mediante emisión de cheque signado con el N° 41000063 del Banco Occidental de Descuento, Agencia Trujillo, a nombre de la parte actora ciudadana: KARINA DEL VALLE TERÁN PADILLA, ya identificada, con el presente acuerdo quedan comprendidos todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda; presente el apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe el cheque anteriormente descrito para ser entregado a su poderdante, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, y una verificado que el apoderado judicial de la parte demandante tiene facultades expresas para mediar, según se evidencia de poder apud acta que riela al folio 10; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal correspondiente. Se devuelven las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


Abg. NELSON BRAVO MATERANO



Apoderado judicial de la Parte Demandante La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. Egleida Ruiz