REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO N° TP11-L-2011-000330
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LEON TORRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.038.472.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA TERESITA DE JESUS VARELA MONTILLA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 129.109
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DEL SUR C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: JAVIER PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.704.735, QUIEN FUNGE COMO PATRONO, UBICADA EN CARRERA 18, ESQUINA CALLE 24, TORRE AYACUCHO, PLANTA BAJA, OFICINA 08, MUNICIPIO IRRIBARREN BARQUISIMETO ESTADO LARA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS FIGUEREDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.214
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día de hoy 31 de de enero de 2013, a las 10:15 A.M., se hizo presente la parte demandante ciudadano JOSE ANTONIO LEON TORRES, titular de la cédula de identidad N° 17.038.472, asistido por el abogado LUIS ALBERTO TORREALBA GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 172.155, y la parte demandada la empresa COMERCIALIZADORA DEL SUR C.A, representada legalmente por el ciudadano: JAVIER ANTONIO PEREZ YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.704.735, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS FIGUEREDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.214, quienes solicitaron la celebración de una audiencia especia a los fines de llegar a un acuerdo, la cual fue acordada por el Tribunal. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Las parte demandada manifiesta que en aras de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar en este acto la cantidad sentenciada, es decir, DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.647,28), a la parte demandante, mediante emisión de cheque signado con el N° 00023956, de la entidad financiera, Banco Provincial, Sucursal B.E.I. BARQUISIMETO II que cubre los siguientes conceptos:
Antigüedad del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días a razón de Bs. 52.34 (salario integral) = Bs. 785,51
VACACIONES FRACCIONADAS:
12 meses ----- 15 días
3 meses --------------= 3,75X Bs. 49,33 = Bs. 184,98
BONOVACACIONAL FRACCIONADO:
12 meses ----- 7 días
3 meses --------------= 1,75 X Bs. 49,33 = Bs. 86,32
UTILIDADES FRACCIONADAS:
12 meses ----- 15 días
3 meses --------------= 3,75X Bs. 49,33 = Bs. 184,98
INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (DEROGADA)
Más el resultado de la experticia complementaria de fallo relativa a los intereses moratorios e indexación, de Bs. 186,99.
Con el presente acuerdo quedan comprendidos todos y cada uno de los conceptos sentenciados; presente la parte actora debidamente asistido de abogado y manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe el cheque anteriormente descrito, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,
Abg. Nelson Bravo Materano
La parte actora Abogado asistente
La parte demandada Abogada asistente de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Gregory Terán
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