REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ACTA

ASUNTO N° TP11-L-2012-000289
PARTE ACTORA: YARIMA JANETH ARAUJO GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.499.705
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ANDREINA PEREZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 141.192, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: GLADYS RAMONA VALERA CORNIELES Y SOLIDARIAMENTE A EL RESTAURANT ALJIBE, REPRESENTADO POR LA CIUDADANA GLADYS RAMONA VALERA CORNIELES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy nueve (09) de enero de dos mil trece, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.612, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana GLADI RAMONA VALERA CORNIELES, titular de la cédula de identidad N° V-4.318.547; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana YARIMA JANETH ARAUJO GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.499.705, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, de la misma manera se hizo presente el Procurador de Trabajadores, abogado Rubén Rondon, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.886, quien no tiene poder para representar a la parte demandante; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


El Procurador de Trabajadores El apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria


Abg. Egleida Ruiz