REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000490

PARTE ACTORA: EDIXION DANIEL SUAREZ ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.566.571, con domicilio en la Calle pueblo nuevo, casa s/n, sector Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°38.886.
PARTE DEMANDADA: Empresa FRUTA EXPRESS, C.A representada legalmente por el ciudadano: JORGE CARRIZO.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 13 de octubre de Dos Mil Doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de ocho (08) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°38.886, actuando con el carácter de Procurador del Trabajo del Estado Trujillo y Apoderado Judicial del ciudadano: EDIXION DANIEL SUAREZ ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.566.571, con domicilio en la Calle pueblo nuevo, casa s/n, sector Sabana libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo; en contra la Empresa FRUTA EXPRESS, C.A representada legalmente por el ciudadano: JORGE CARRIZO. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 17-12-2012, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Debe la parte actora indicar al Tribunal el motivo por el cual demanda bono nocturno, por la cantidad de Bs. 804,96, tal como se evidencia del folio 02, señalando al folio 01, que su horario era de 07:00 a.m. a 12:00 m y 01:00 p.m., a 05:00 p.m., 2) En cuanto al concepto de antigüedad: Debe la parte actora indicar el salario integral, mes a mes, año a año, durante el tiempo que duro la relación laboral. En fecha 10-01-2013, el Alguacil HECTOR GONZALEZ, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resulta del cartel de notificación del despacho Sanador de la parte demandante, en la misma fecha la Secretaria Abogada LUZ SALOME MATHEUS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta de los cartel de notificación del Despacho Saneador; Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION.

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO