REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000340

PARTE ACTORA: CLARA DE JESUS SIMANCAS DE VILORIA, titular de la cedula de identidad N° 5.764.403 .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.080.
PARTE DEMANDADA: NORMA JOSEFINA ARAUJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 11.320.030.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.895.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de enero del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Una y treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. EGLEIDA RUIZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadana: CLARA DE JESUS SIMANCAS DE VILORIA, titular de la cedula de identidad N° 5.764.403, y su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.080, y por la demandada comparece NORMA JOSEFINA ARAUJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 11.320.030, asistida por la Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.895. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce que el monto a pagar a la parte actora por Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales, por los conceptos que fueron discriminados en el libelo de la demanda, es la cantidad de VEINTIDOS NOVECIENTOS CURENTA Y MIL BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 22.941,63), con la salvedad que la fecha de inicio de la relación laboral fue 01-01-2005, e igualmente manifiesta que se le cancelo la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON CINCIENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.941,53) en fecha 26-12-2011, tal como fue reconocido por la parte actora, por lo que se ofrece en este acto cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. Bs. 15.000,00), la cual será pagada en 2 partes: La Primera el día Jueves 31-01-2013, y la Segunda: El día Jueves 28-02-2013, ambos pagos se realizara por ante la oficina de mi Abogada Asistente MAYROBIS QUIJADA, antes identificada, ubicada en la Av. 9, esquina Calle 7, Centro Comercial Concordia, 2 piso, local L-23, Valera Estado Trujillo. En este estado la parte actora, CLARA DE JESUS SIMANCAS DE VILORIA, antes identificada, representada Judicialmente por Apoderado Judicial Abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público,

en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago . Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. EGLEIDA RUIZ
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA