REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000497
PARTE ACTORA: CIRO GABRIEL BADELL CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 19.341.849, domiciliado en Avenida 3 con calle 11 y12, casa s/n, sector centro, Municipio Valera, Estado Trujillo.
APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 103.146.
PARTE DEMANDADA: TECNO SERVIVIO RIGO DE RIGOBERTO PERDOMO, representada legalmente por el ciudadano: Rigoberto Perdomo.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de Dos Mil doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de ocho (08) folios útiles, presentada por la ciudadana: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.179.967, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 103.146, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano CIRO GABRIEL BADELL CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 19.341.849, domiciliado en Avenida 3 con calle 11 y 12, casa s/n, sector centro, Municipio Valera, Estado Trujillo contra TECNO SERVIVIO RIGO DE RIGOBERTO PERDOMO, representada legalmente por el ciudadano: Rigoberto Perdomo, por motivo de COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 2 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012 en los siguientes términos: Numeral 2: “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe la parte actora, indicar de manera exacta la denominación de la parte demandada: a) Si la denominación de la demandada es TECNO SERVIVIO RIGO DE RIGOBERTO PERDOMO o TECNO SERVICIO RIGO DE RIGOBERTO PERDOMO. b) Si la demandada es una C.A., S.R.L., una firma personal, una Asociación Cooperativa, entre otros. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Debe la parte actora incluir los cálculos, en el libelo de la demanda y no agregarlos como anexos. 2) Por cuanto la parte actora manifiesta que la fecha de culminación de la relación laboral fue el 17/03/2012, los cálculos y la fundamentación legal es conforme a la Ley vigente para el momento en que culmina la relación laboral. 3) Debe la parte actora indicar de manera exacta el monto demandado, por cuanto al vuelto del folio 2 indica, por una parte como monto total demandado la cantidad de Bs. 16.778,53 y al mismo tiempo señala en el mismo folio la cantidad de Bs. 77.654,04. En fecha 15 de enero el Alguacil Cesar Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel del Despacho Saneador; y en la misma fecha la Secretaria ABG. LUZ SALOME MATHEUS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Sanaeador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA,
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