REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000505
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS LINARES RODON, titular de la cédula de identidad N° 2.287.970, domiciliado en Avenida 07, CASA 19-19, sector Belén, Parroquia Sagrario, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida.
APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 38.886.
PARTE DEMANDADA: Empresa FINCA LA CASONA DE JOSE ANTONIO LINARES.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de Dos Mil doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de ocho (08) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS LUIS LINARES RODON, titular de la cédula de identidad N° 2.287.970, domiciliado en Avenida 07, CASA 19-19, sector Belén, Parroquia Sagrario, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, contra la empresa FINCA LA CASONA DE JOSE ANTONIO LINARES, por motivo de COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012 en los siguientes términos: Numeral 2: “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. A) Debe la parte actora indicar el representante legal de la parte demandada. B) Si la parte demandada es una C.A., S.R.L, firma personal u otra. En fecha 08 de enero de 2013, el Alguacil Cesar Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel del Despacho Saneador sin practicar; y en la misma fecha la Secretaria ABG. LUZ SALOME MATHEUS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Sanaeador sin practicar, en fecha 09 de enero de 2013 el Tribunal mediante auto libra nuevamente el Cartel de Despacho Saneador a la parte actora; en fecha 18 de enero de 2013, el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel del Despacho Saneador; y en la misma fecha la Secretaria ABG. LUZ SALOME MATHEUS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Sanaeador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. LUZ SALOME MATHEUS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA,