REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diez (10) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000503.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), fue recibida demanda interpuesta por el ciudadano ISMAEL JOSÉ GIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.262.398, asistida por el Abogado JULIO FRANCISCO FERRER ÁÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.566 contra la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES GUADALUPE, C.A., en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO ABREU RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.911.858, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY. Por auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 01: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. A) Debe señalar el demandante su domicilio particular en lo posible con puntos de referencia. Numeral 02: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. A) Debe la parte actora indicar el nombre y apellido del Presidente de la empresa demandada. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) De igual manera, debe la parte actora realizar los dos cálculos en cuanto al concepto de antigüedad, esto es, el cálculo en forma discriminada de conformidad con lo establecido en el literal A y B, asimismo como lo señala el literal C, previstos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, señalando igualmente el salario integral devengado mes a mes. B) Asimismo, debe realizar los cálculos del concepto de utilidades, vacaciones no disfrutadas y el bono vacacional en forma correcta ya que señala en cada uno de ellos el periodo desde el 06/11/2010 al 06/08/2011 como un año completo de servicio cuando lo correcto es, 09 meses. C) Señala la parte actora al folio 03 del escrito libelar que demanda prestaciones sociales, cesta ticket y otros derechos, sin realizar el cálculo del bono de alimentación, razón por la cual debe efectuar el mismo señalando en forma discriminada las jornadas efectivamente laboradas mes a mes con la correspondiente unidad tributaria. D) De igual manera, debe especificar el demandante el salario devengado, ya que señala que percibía un salario mensual promedio de Bs.5.000,oo, debiendo establecer como estaba conformado el mismo, esto es, que otros conceptos están incluidos, e indicando su forma de cálculo. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. A) Debe la parte actora especificar las funciones que cumplía para la empresa demandada. B) Asimismo, debe indicar el tipo de vehículo en el cual ejercía sus labores como chofer y señalar el nombre y apellido del propietario del mismo. C) De igual manera, debe indicar el objeto al cual se dedica la empresa demandada y cuales fueron las rutas asignadas por lamisca al demandante de autos. Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. A) Debe la parte actora indicar la dirección de la parte demandada con puntos de referencia”. En fecha siete (07) de enero de dos mil trece (2013), el ciudadano ISMAEL JOSÉ GIL GONZALEZ le otorga poder apud acta al Abogado JULIO FRANCISCO FERRER ÁÑEZ, ambos identificados y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los diez (10) día del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
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