REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: .
PARTE ACTORA: JOSÉ DE LOS SANTOS ARAQUE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA YANET COROMOTO VILLARREAL ROMERO.
PARTE DEMANDADA: A, representada legalmente por el Alcalde LISANDRO E. PINEDA GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

Hoy, viernes dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte actora ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.881.669, ni su Apoderada Judicial Abogada YANET COROMOTO VILLARREAL ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.248. De igual manera, la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano LISANDRO E. PINEDA GONZALEZ, en su condición de Alcalde, no se hizo presente en la audiencia preliminar. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil trece (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


La Secretaria,


Abg. YOLIMAR COOZ.