REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000494.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), fue recibida demanda interpuesta por el ciudadano TIBURCIO ANTONIO PAREDES VILLARREAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.620.179, por medio de su apoderada judicial Abogada MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.653, actuando con el carácter de Procurador del Trabajo en el estado Trujillo contra el ciudadano VÍCTOR CARRILLO por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS. Por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 01: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. A) Debe la apoderada judicial de la parte actora señalar dentro del escrito libelar la nacionalidad del demandante. B) Asimismo debe definir el género del demandante ya que al folio 01 y 02 lo señala como: “domiciliada, su representada y despedida injustificadamente”. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. A) De igual manera debe la parte actora precisar si demanda a una persona jurídica o una persona natural, ya que al folio 01 del libelo de la demanda indica lo siguiente: “Mi representada en fecha 12 DE FEBRERO DE 2011, comenzó a prestar sus servicios para la empresa el ciudadano VICTOR CARRILLO (…)” y más adelante señala lo siguiente: “(…) fecha esta en que fue despedida injustificadamente de manera verbal por el ciudadano VICTOR CARRILLO en su carácter de PATRONO de la referida empresa (…)” Negrita y subrayado de este Tribunal. B) Asimismo, debe el demandante indicar nombre y apellido del propietario del vehículo que señala en el escrito liberar donde cumplía sus funciones como chofer. C) De igual manera debe indicar quien es el propietario de las mercancías que transportaba en el mencionado vehículo. ”Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. A) Debe la parte actora precisar la dirección de la parte demandada ya que la señalada al folio 01 se contradice con la mencionada en el folio 02 y 03, que señala para la notificación de la misma”. En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), el ciudadano CÉSAR MONTILLA, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veintiocho (28) día del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
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