REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000441

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante la ciudadana YULENNY JOSEFINA ESPINOZA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 14.954.435, a través de su apoderado judicial el Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886 y vistas igualmente las pruebas consignadas, sin escrito de promoción, por la parte demandada AGENCIA DE LOTERÍAS LOS ÁNGELES, a través de su apoderado judicial abogado JEAN CARLOS MONTILLA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 105.599; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: A los folios 30 y 31 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite.

3.- Promovió el valor y merito probatorio a su favor del Acta de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera del estado Trujillo, cuya fecha omitió; observando este la misma no fue consignada con el referido escrito, de allí que se deseche al no haber la promovente cumplido con su carga de presentarla oportunamente.

Promovió, en dos (02) folios útiles documentales constantes de recibos de pago de la empresa Agencia de Loterías Los Ángeles, cursantes del folio 32 al 333 del presente expediente; pruebas éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promueve las testimóniales de los ciudadanos MERCEDES NATIVIDAD MONTERO ROSARIO; JOSÉ GREGORIO SEGOVIA; MILAGROS DEL VALLE CALDERA BARRERA; CAROLINA COROMOTO BASTIDAS y ALBINO ANTONIO RIVAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.790.897; V- 5.783.662; V- 17.865.440; V- 14.557.610 y 1.923.238, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Tal como se indicara ut supra, la parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas, sin embargo, consignó documentales en trece (13) folios útiles, cursantes del folio 34 al 47, del presente expediente. Así las cosas, este Tribunal, a los fines de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, de conformidad con los artículo 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la evacuación de dichas pruebas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 ejusdem.

LA JUEZA DE JUICIO,




Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,



Abg. MERLI CASTELLANOS


Hora de Emisión: 9:21 AM