REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: TP11-N-2011-000004
PARTE DEMANDANTE: J&R CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN EL MUNICIPIO VALERA.
TERCERO INTERESADO: ANTONIO MARIA VELASQUEZ.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, 25 de enero de 2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto. Seguidamente la Jueza, Abg. THANIA OCQUE, solicita a la Secretaria, Abg. MERLI CASTELLANOS, verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante J&R CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, quien no se hizo presente ni por medio de su representación legal, ni por medio de apoderado judicial alguno; así como de la parte demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN EL MUNICIPIO VALERA, ni por medio de su representación legal, ni por medio de representante judicial alguno. Tampoco se hizo presente representación alguna de la de la Procuraduría General de la República ni del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del tercero interesado ciudadano ANTONIO MARIA VELÁSQUEZ, quien no se encuentra presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:


DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones expuestas y visto que la incomparecencia de la parte demandante acarrea el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO constituido por la providencia administrativa No. 070-2008-0031, de fecha 13 de marzo de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN VALERA; incoado por la empresa J&R CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio LISBETH MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.951. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se terminó de levantar la presente acta, la cual fue leída y firmada la Jueza y la Secretaria, procediéndose de inmediato a su publicación.


La Jueza,




Abg. Thania Ocque.

La Secretaria,




Abg. Merli Castellanos.