REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000314

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal por la parte demandante, ciudadano JESÚS ALBERTO BASTIDAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.623.047, a través de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886 y, por la parte demandada, INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FLORESTA, C.A., mediante su apoderado judicial Abogado JUAN CARLOS RIVERA ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.736; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 02 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite.

3.- Las pruebas documentales consignadas en ciento sesenta y siete (167) folios útiles documentales, cursantes del folio 03 al 170 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Del folio 02 al 04 del cuaderno de recaudos de pruebas cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
1. Invoca el merito favorable de las actas procesales que forman parte del presente expediente, planteado en términos genéricos, sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.

2. Las siguientes documentales SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- En cuatro (4) folios útiles marcado con el numero “1”, fotocopias simples del acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil INSTITUTO MÉDICO QUIRURGICO LA FLORESTA, C.A., cursante del folio 37 al 40 del expediente principal.
- En seis (06) folios útiles, marcado con el numero “2”, fotocopias certificadas del acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil “B & M REPRESENTACIONES, C.A.”, cursante del folio 41 al 46, del expediente principal.
- En treinta y siete (37) folios útiles marcado con el número “3”, fotocopias certificadas del expediente signado con el numero TP11-L-2012-000314, llevado por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cursante del folio 21 al 57, del cuaderno de recaudos de la parte demandada.
- En dos (02) folios útiles marcado con el numero “4”, original de factura Nº 00378, emitida el 02 de junio de 2010, Control Nº 00-00878, Serie “A” y nota de entrega de dicho material, cursante del folio 19 al 20 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.
- En dos (02) folios útiles marcado con el numero “5”, factura Nº 00379 emitida el 02 de junio de 2010, Control Nº 00-00879, Serie “A” y nota de entrega de dicho material, cursante del folio 17 al 18 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.
- En dos (02) folios útiles marcado con el numero “6”, factura Nº 00387, emitida el 02 de junio de 2010, Control Nº 00-00887, Serie “A” y nota de entrega de dicho material, cursante del folio 14 al 15 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.
- En dos (02) folios útiles marcado con el numero “7”, factura Nº 00385, emitida el 17 de julio de 2010, Control Nº 00-00885, Serie “A” y nota de entrega de dicho material, cursante del folio 11 al 13 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.
- En un (01) folio útil marcado con el numero “8”, factura Nº 00413, emitida el 25 de agosto de 2010, Control Nº 00-00913, Serie “A”, cursante al folio 10 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.
- En un (01) folio útil marcado con el numero “9” factura Nº 00400, emitida el 04 de agosto de 2010, control Nº 00-00900, Serie “A”, cursante al folio 9 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.
- En un (01) folio útil marcado con el numero “12”, comunicación de fecha 08 de abril de 2011, suscrita por el ciudadano Jesús Bastidas, demandante de autos, en su carácter de asesor externo, cursante al folio 05 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

Solicita la declaración de la tercera ciudadana EGLEE DEL CARMEN MATHEUS DE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.061.846, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que la testigo deberá ser presentada por la parte que la promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

INSPECCIÓN JUDICIAL: Solicita se sirva trasladar y constituir en la sede de la Sociedad Mercantil INSTITUTO MÉDICO QUIRURGICO LA FLORESTA, C.A., ubicada en la Avenida José Gregorio Hernández, Urbanización San Antonio, Sector La Floresta de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, para que con los sentidos pertinentes constate los siguientes hechos: 1) Cual es el objeto u actividad que desarrolla actualmente dicha empresa. 2) Si existe algún departamento dentro de las instalaciones de esta empresa que amerite los servicios continuos, subordinados y dependientes de un profesional de la Ingeniería Eléctrica para coordinar el mantenimiento, hacer proyecciones, tramitar permisos ante órganos competentes y solicitar requisitos para materiales. Para decidir se observa que la prueba de inspección judicial tiene por finalidad acreditar hechos cuya verificación resulta difícil a través de otros medios de prueba más conducentes. En el caso de la prueba de inspección promovida, el objeto de social de la actividad que desarrolla la demandada puede ser acreditado a través de la prueba documental, aunado al hecho de que no resulta un hecho controvertido en el presente asunto, ergo ajeno al debate probatorio. Por su parte, en lo que se refiere al segundo particular de la prueba de inspección promovida, como quiera que la misma, de acuerdo a los términos en que fue contestada la demanda, va orientada a acreditar la inexistencia de tal departamento, ello hace que la prueba devenga en manifiestamente impertinente habida cuenta que los hechos negativos no son objeto de prueba, sino que corresponde la carga de probarlos a quien afirme lo contrario, sin que exista ni en las afirmaciones contenidas en el escrito libelar, ni en las afirmaciones contenidas en la litiscontestación, referencia alguna a tal departamento; de allí que se deseche tal inspección judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual manera, solicita se sirva trasladar y constituir en la sede de la Sociedad Mercantil “B & M REPRESENTACIONES”, ubicada en Avenida prolongación 9, Edificio Mercedes Díaz, Piso 2, Oficina G-6, Sector El Bolo, Municipio Valera del Estado Trujillo, para que con los sentidos pertinentes constate los siguientes hechos: 1) Cual es el objeto u actividad que desarrolla actualmente dicha empresa. 2) Si cursan en los archivos y en sus talonarios de facturas de la Sociedad Mercantil B & M REPRESENTACIONES, C.A., las siguientes facturas de pagos por concepto de ventas de materiales de electricidad específicamente cables: Factura Nº 00378, emitida el 02 de junio de 2010, Control Nº 00-00878, Serie “A”, Factura Nº 00379, emitida el 02 de junio de 2010, Control Nº 00-00879, Serie “A”, Factura Nº 387, emitida el 19 de junio de 2010, Control Nº 00-00887, serie “A”, Factura Nº 00385, emitida el 17 de junio de 2010, Control Nº 00-00885, serie “A”, Factura Nº 00413, emitida el 25 de agosto de 2010, Control Nº 00-00913, Serie “A”, Factura Nº 00400, emitida el 04 de agosto de 2010, Control Nº 00-00900, serie “A. 3) De cualquier circunstancia que se sea de su interés y se ponga de manifiesto al Tribunal al momento de practicar la inspección. Para decidir se observa que ni en el escrito libelar ni en el escrito de contestación de la demanda, cuyos términos definen tanto los hechos controvertidos, como el thema probanda y el thema decidendum, existe referencia alguna a la empresa B & M REPRESENTACIONES, C.A., cuya inspección se promueve en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, por lo que resulta forzoso para este Tribunal calificar de manifiestamente impertinente la inspección requerida en la sede de dicha empresa, al no encontrar fundamento alguno en los escritos de las partes que definen el objeto de la controversia para su práctica; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Las testimoniales de los ciudadanos YADIRA COROMOTO ARAUJO GONZALEZ, OLIDA CAROLINA PINEDA PÉREZ, GUSTAVO RANGELL CARRILLO y ATALIVA JOSÉ RANGEL VALERO, titulares de la cédula de identidad Nº 17.265.855, 16.739.686, 24.566.191 y 17.830.274, respectivamente, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


PRUEBA DE INFORME: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se sirva requerir del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, específicamente a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, información y copia sobre:
A) Datos de afiliación del asegurado ciudadano Jesús Alberto Bastidas Barrios, cédula de identidad Nº 2.623.047; Relación de semanas y salarios cotizados en los últimos 15 años hasta el 2012, cantidad de semanas cotizadas, salarios de cotización promedio.
B) Si goza de alguna pensión por ante este Instituto, que tipo de pensión es, y cuanto es el monto que percibe por este concepto; documentos éstos que afirma se encuentran en la pagina Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de los cuales consignó en dos (02) folios útiles marcados con el número “10”, cursante del folio 07 al 08 del cuaderno de pruebas de la parte demandada; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que el referido Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) remita a este Tribunal, en su sede en Valera proporcione, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles contados a partir de la constancia en autos del oficio que a tal efecto se libre, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pide al Tribunal se ordene exhibir a la parte actora el siguiente documento: Original de comunicación emitida por el actor a su representada en fecha 22 de febrero de 2012, para lo cual consigna en un (01) folio útil marcado con el número 11, copia dirigida vía electrónica al correo eléctrico de la empresa, cursante al folio 6 del cuaderno de recaudos de la parte demandada. Para decidir se observa que la documental cursante al folio 6 no constituye presunción grave de que su original se encuentra en poder de la parte demandante, al estar dirigida a la parte demandada; aunado al hecho de que no se genera con su incorporación a las actas procesales ni siquiera la presunción grave de haber sido emitida por el demandante de autos, habida cuenta que no consta su firma en la misma. En tal sentido observa quien decide que la demandada al promover su exhibición afirma que la misma fue enviada vía correo electrónico por parte del demandante al correo de la empresa, sin embargo, tampoco se evidencia de su contenido ninguna evidencia que constituya presunción grave de que eso fuera así, habida cuenta que en la misma no se observa ni la dirección electrónica de la empresa ni la del demandante de autos; lo cual hace que la exhibición solicitada se repute manifiestamente ilegal e impertinente, al no atender a los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de allí que se deseche de conformidad con el artículo 85 ejusdem.


JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS