REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: TH12-X-2012-000038

Vista la solicitud formulada por la parte demandante referida a que se decrete la suspensión de los efectos de la providencia administrativa, contenida en la demanda de nulidad de la providencia administrativa Nº 070-2011-161 de fecha 31/08/2011, emanada de la Inspectoria del Trabajo de Valera, estado Trujillo, que cursa en el asunto principal identificado con el alfanumérico TP11-N-2011-00069 y que corre inserto en copia certificada en el presente cuaderno de medidas, a través de la cual la parte demandante, empresa mercantil COMERCIAL TU PUNTO DE COMPRA C. A, mediante su representación judicial constituida por el Abg. JESÚS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.608; solicita medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa, antes mencionada; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para decidir observa lo siguiente:

Ha sido criterio reiterado del máximo Tribunal de la República en Sala Político Administrativa, que la suspensión de efectos, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, con fundamento al citado criterio en casos como el presente, donde se pretende la suspensión de los efectos del acto impugnado, resulta necesario verificar que se llenan los requisitos para que sea procedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado; estos son, los requisitos de procedencia de toda medida cautelar; es decir, el fomus bonis iuris o presunción grave del derecho que se reclama, el periculum in mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta la adecuada ponderación del interés público involucrado y evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva.
Al respecto se advierte que la parte accionante al solicitar la medida no señaló de manera concreta ni presentó prueba alguna que indicara una presunción verosímil del buen derecho, de la naturaleza y extensión de los perjuicios o daños que se le ocasionarían si no se suspendiesen los efectos del acto, solo se limita a solicitar la medida basándose en la nulidad de la providencia por vicio de falso supuesto de hecho, inmotivación y violación del derecho a la defensa y el debido proceso.
En criterio de quien decide, tales argumentos son insuficientes para que el juez pueda decretar la medida solicitada, siendo que no señaló de manera concreta los fundamentos para la procedencia de los requisitos necesarios para el decreto de la medida de suspensión.
Conforme a todo lo antes expuesto; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 070-2011-161 de fecha 31/08/2011, contenida en el expediente administrativo Nº 070-2011-01-00173, emanada de la Inspectoria del Trabajo de Valera, estado Trujillo, solicitada por la empresa mercantil COMERCIAL TU PUNTO DE COMPRA, C. A. mediante su representación judicial constituida por el Abg. JESÚS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.608. SEGUNDO: Notifíquese al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Ofíciese a la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, estado Trujillo.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los quince días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las 11:16 a.m.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARÍA NANCI MENDOZA


LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN ROJAS