REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2012-000060
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano JULIO RAMÓN RIVAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.170.218, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, representado judicialmente por las ABG. MARIA ELENA ORTA ARAUJO y LIBIA NÚÑEZ BARRETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.665.700 y 5.348.997 e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 23.654 y 21.393 respectivamente; y por la parte demandada VENAMERICAN, C.A, mediante su representante judicial constituida por el ABG. MELVYN ALEXANDER GÓMEZ URDANETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.626, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios que van del 02 al 11 del cuaderno de pruebas de la parte demandante, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:
1. Testimoniales:
Promueve las declaraciones de los ciudadanos ROGER ANTONIO ROBLES, ERNESTO DANIEL BERRIOS, OSWALDO ENRIQUE TORRES CASTILLO Y ÁLVARO ARNOLDO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.794.639, 9.497.580, 10.036.386, 9.179.423, respectivamente; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberá ser presentado por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Finiquito del 30 de julio de 2004, cursante del folio 12 al 16 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Certificado emitido por BorgEBeck de Venezuela, de fecha septiembre de 1997, otorgado al ciudadano JULIO RIVAS GAMBOA, cursante al folio 17 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Certificado emitido por la Empresa GoodYear, Valencia Venezuela, a nombre de Julio Rivas, de fecha 20/12/1996, cursante al folio 18 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Certificado emitido por la Empresa GoodYear, Valencia Venezuela, a nombre de Julio Rivas, de fecha 15/07/1995, cursante al folio 19 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Comprobantes de retenciones varias del impuesto sobre la renta, agente de retención Ven American de Barquisimeto C. A., contribuyente INVERSIONES RIGAN C.A., marcados con las letras “A” “B” “C” y “D”, cursante del folio 20 al 24 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Comprobantes de retenciones del impuesto sobre la renta, agente de retención Ven American de Barquisimeto C. A., contribuyente INVERSIONES RIGAN C. A., marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L” cursante del folio 25 al 36 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Comprobantes de retenciones del impuesto sobre la renta, agente de retención Ven American de Barquisimeto C. A., contribuyente INVERSIONES RIGAN C. A., marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “U” y “V”, cursante al folio 37 al 67 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Constancia emitida por la empresa Ven American de Barquisimeto C. A. de fecha 23 de noviembre de 2001, cursante al folio 68 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Constancia emitida por la empresa Ven American de Barquisimeto C. A. de fecha 15 de febrero de 2007, cursante al folio 69 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Constancia emitida por la empresa Ven American de Barquisimeto C. A. de fecha 10 de marzo de 2010, cursante al folio 70 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Planilla AR-C y sus recaudos de Impuesto sobre la renta anual, cursante a los folios 71 al 74 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Detalle de vacaciones, correspondientes a los períodos 2004-2005, 2005-2006, 2007-2008, 2008-2009, 2010-2011, suscrita por Mariela Duran, Jefe de Recursos Humanos de dicha empresa, cursante del folio 75 al 82 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Recibos de pago emitidos por la empresa VEN AMERICAN C. A. a favor de JULIO RAMÓN RIVAS GAMBOA, cursantes del folio 83 al 105 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Comunicado del departamento de Administración dirigido a las firmas de representantes de ventas, suscrito por Lisbeth Oliveros, donde se anexa el reporte de comisiones del mes de febrero de 2003, cursante al folio 106 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Reporte de comisiones emitido por Ven American Barquisimeto C. A. del año 2001, cursante del folio 107 al 110 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Reporte de comisiones emitido por Ven American Barquisimeto C. A. del año 2000 y 2001, cursante del folio 111 al 113 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Comprobantes de pago de comisiones efectuado por la empresa Ven American Barquisimeto C. A. a Inversiones Rigan, marcados de la 17.1 a las 17.34, cursantes del folio 114 al 147 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Comprobantes de retención de Impuesto sobre la Renta de la empresa Ven American Barquisimeto C. A. contribuyente INVERSIONES RIGAN C. A., marcados de la 18.1 a 18.14, cursantes del folio 148 al 162 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Original de facturas Nº 246602, 246601, 246601, emitida por VEN AMERICAN DE BARQUISIMETO C. A., cursantes del folio 163 al 165 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
- Ratifica la Copia certificada del Acta Constitutiva de VEN AMERICAN DE BARQUISIMETO C. A., publicación del documento constitutiva de la empresa Ven American C. A. de fecha 19 de agosto de 2000, cursante del folio 25 al 44 del expediente principal.
- Ratifica el Acta Constitutiva de INVERSIONES RIGAM C. A., de fecha 30 de septiembre de 1994, cursante del folio 45 al 49 del expediente principal.
- Ratifica la constancia de Trabajo emitida por la empresa VEN AMERICAN DE BARQUISIMETO C. A. de fecha 23/11/2001, cursante al folio 50 del expediente principal.
- Ratifican la constancia de trabajo emitida por la empresa VEN AMERICAN DE BARQUISIMETO C. A. de fecha 15/02/2007, cursante al folio 51 del expediente principal.
- Ratifican el comprobante de retenciones varias del período 01/01/1995 al 31/12/1995, cursante al folio 52 del expediente principal.
- Ratifican constancias de vacaciones, cursantes a los folios 53 y 54 del expediente principal.
- Ratifican el comprobante de retención de Impuesto sobre la renta por comisiones del mes de octubre de 2002, cursante al folio 55 del expediente principal.
- Ratifican el comprobante de retención de Impuesto sobre la renta por bono del mes de enero de 2001, cursante al folio 56 del expediente principal.
- Ratifican el comprobante de retención de Impuesto sobre la renta período de imposición 01/01/2004 al 31/12/2004, cursante al folio 57 al 60 del expediente principal.
- Ratifican el comprobante de retención de Impuesto sobre la renta período de imposición 01/01/2008 al 31/12/2008, cursante al folio 61 del expediente principal.
- Ratifican la Factura Nº 225651 de fecha 27/11/2000, se deja constancia que la factura tiene Nº 225651,cursante al folio 62 del expediente principal.
- Ratifican el Comprobante de retención de Impuesto sobre la renta del período 01/01/1999 al 31/12/1999, cursante al folio 63 del expediente principal.
- Recibos de pago emitidos por la empresa VEN AMERICAN, C. A. a favor JULIO RIVAS GAMBOA, marcados del 22.1 al 22.51, cursantes del folio 166 al 191 del cuaderno de pruebas de la parte actora.
3. Prueba de informes:
Solicita al Tribunal se sirva oficiar a:
- A la empresa ZOOM, ubicada en la Avenida Bolívar, Edificio Darca, Planta Baja, Municipio Valera, Estado Trujillo, a fin de que informe: 1. Si las empresa VEN AMERICAN C. A. y/o VEN AMERICAN DE BARQUISIMETO C. A., contrataron los casilleros bajo los Nos. BRM 1385 y CCSO623. 2. Si el ciudadano JULIO RAMÓN RIVAS GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 9.170.218, efectuaba depósitos en dichos casilleros, con indicación de las fechas de los depósitos, así como también envíe a este Tribunal copia de los depósitos efectuados por el mencionado JULIO RAMÓN RIVAS GAMBOA. Prueba de informe ésta que se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a la empresa señalada, para que remita la información solicitada a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la calle 9 entre avenidas 9 y 10 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a fin de que informe a este Tribunal sobre el contenido de la totalidad de las actas y documentos que integran el expediente mercantil de la empresa INVERSIONES RIGAM, C. A. inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 30 de septiembre de 1994, bajo el Nº 48, libro 1; ó en su defecto remita copia certificada de los mismos; Prueba de informe ésta que se INADMITE, en virtud de que es obligación de la parte promovente, solicitar copia certificada de las documentales que considere pertinentes para hacerlas valer en el proceso, lo cual es su carga procesal y no puede pretender trasladarla a los órganos jurisdiccionales. No obstante ello, se insta a la parte promovente consignar las copias certificadas de las mismas en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, siendo éste el mecanismo ordinario para su incorporación a las actas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem.
- A las siguientes empresas: INVERSIONES y AUTOREPUESTOS BRIPAR C. A y/o COMERCIAL BRICEÑO, REPUESTOS ASEA KORES, SUCESIÓN MEJÍA DE BRICEÑO NANCY RAFAELA, AUTO REPUESTOS GÓMEZ, REPUESTOS y ACCESORIOS EL TERMINAL C. A., AUTO REPUESTOS REINOSO, REPUESTOS COROMOTO PERDOMO, REPUESTOS COROMOTO VALERA, AUTO REPUESTOS TUNNIG y/o AUTO REPUESTO MORROCOY, REPRESENTACIONES DE AUTO PARTES LUBRICANTES, C. A., a los fines de que informen a este Tribunal si el ciudadano JULIO RAMÓN RIVAS GAMBOA y/o INVERSIONES RIGAM C. A. efectuaba la venta de repuestos automotrices para motores, carburación e inyección, suspensión inyección y carrocería, transmisión, frenos, embragues, cajas automáticas, entre otros, de la empresa VEN AMERICAN C. A. y VEN AMERICAN BARQUISIMETO, C. A., así como también, efectuaba el cobro para las mencionadas empresas de los productos que vendía, o en su defecto remitan copias de las correspondientes facturas de compra, y/o recibos por concepto de cancelación o abono a cuenta, correspondientes al período del 11 de mayo de 1994 al 30 de junio del 2011. Prueba de informe ésta que se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a las respectivas empresas, en las direcciones y con los datos indicados en el escrito de pruebas, para que remitan la información solicitada a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. Inspección judicial:
De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promueve inspección judicial en la contabilidad de las empresas VEN AMERICAN C. A. y VEN AMERICAN BARQUISIMETO, C. A., Edificio Ven American, Calle Sur 4, Puente Soublette, Quinta Crespo, Caracas- Distrito Capital; específicamente en los libros diarios, a fin de dejar constancia de los siguientes particulares: A) De los asientos correspondientes a las cantidades de dinero pagadas por dichas empresas a JULIO RAMÓN RIVAS GAMBOA y/o INVERSIONES RIGAM C. A. desde el 11 de mayo de 1994 hasta el 30 de junio de 2011 y su concepto. Para decidir se hace necesario señalar lo establecido en los artículos 41 y 42 del Código de Comercio:
Artículo 41: “Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”.
Artículo 42: “En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros”.
Ahora bien, sobre el alcance e interpretación de los artículos precedentes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 185 con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: U21 Casa de Bolsa C. A. en amparo, señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, observa esta Sala que en el caso bajo examen el Tribunal de la causa en un juicio de cobro de bolívares admitió la prueba de inspección judicial sobre los registros contables de una sociedad mercantil que no es parte en el juicio a los fines de demostrar “que el acreedor prendario no ejecutó la prenda dada en garantía del préstamo recibido por el deudor”. Al respecto los artículos 41 y 42 del Código de Comercio prevén lo siguiente:
(…)
En este sentido se observa, en primer lugar que la Ley mercantil prohíbe que pueda admitirse la manifestación y examen general de los libros de comercio, salvo los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra y atraso.
El examen general de los libros de comercio, no se refiere a una inspección judicial, sino a un medio de prueba típico del derecho mercantil, único para consultar libros de comercio, cual es el examen y compulsa establecido en el artículo 42 de dicho Código; quedando prohibida la posibilidad de que tal examen se extienda a toda la contabilidad de un comerciante.
Pero el artículo 41 citado, no impide que la contabilidad de personas extrañas a una causa pueda ser objeto de prueba, en los juicios a que se refiere esa norma, ya que en casos de sucesión universal o comunidad de bienes, muchos de los haberes partibles podrían estar en posesión de terceros, o ser el resultado de negocios con terceros y la única forma que tendrían las partes del juicio sucesoral o de partición, para que sean reconocidas sus acreencias, podría ser acudir a la contabilidad general de esos terceros.
(…)
Se trata de casos excepcionales y taxativos, referidos a determinados juicios, donde toda una contabilidad –incluso de un tercero ya que la norma no distingue- puede ser examinada, y que establece no solo la copia de un asiento o una página, sino al examen general que acepte la ciencia contable. Ello se hace previa manifestación: exhibición que hace de sus libros el sujeto objeto de la prueba. Fuera de estos casos, en el proceso civil o mercantil, el examen general está legalmente prohibido, tanto sobre la contabilidad de las partes, como la de los terceros.
La previsión del artículo 42 del Código de Comercio, se refiere a la parte que esté interesada en traer como elemento de prueba un asiento que consta en algún libro de un comerciante, el cual debe ser indicado con relativa precisión, señalando lo que se pretende probar y el libro donde consta el hecho y materia de litigio. …Este examen y compulsa no es idéntico a una inspección judicial u ocular, razón por la cual el artículo 42 eiusdem no se refiere a ese medio de prueba, ya que el examen incluye la constatación de que los libros a examinar cumplen con los requisitos de validez de los mismos (artículos 36 y 37 del Código de Comercio), o con los requisitos exigidos para las contabilidades electrónicas, ya que si los requisitos no se llenan, los libros no hacen prueba (artículo 38 del Código de Comercio).
(…)
El artículo 42 del Código de Comercio prevé el preciso examen y compulsa en el curso de una causa sin restringir el mismo a las partes del proceso donde se somete, sean partes o terceros.
(…)
Por otra parte, la exhibición de documentos (y los libros lo son) puede ser solicitada a terceros (artículo 437 del Código de Procedimiento Civil), por lo que dentro de un proceso se puede pedir como prueba el examen y compulsa de determinado asiento de los libros de contabilidad de un tercero, siempre que se designe previa y determinadamente qué se ha de compulsar y ello sea pertinente.
(…)
La Sala quiere, además, resaltar que la prueba admitida por el juez, fue la inspección judicial de documentos contables. Se trata de una confrontación de los soportes de una contabilidad, la cual necesariamente tiene que cotejarse con los asientos, y tal confrontación, que es una operación que puede involucrar expertos, tampoco es una inspección judicial, por lo tanto considera la Sala que tal prueba de inspección ocular o judicial era como tal violatoria del artículo 49 constitucional, ya que el debido proceso fue infringido al realizarse en una materia protegida por la confidencialidad (artículo 60 constitucional) un medio de prueba (la inspección judicial) que contrariaba la probanza especial destinada a compulsar los asientos contables, o la pericia (auditoria total o parcial) que necesita cotejar los asientos con sus comprobantes para tener eficacia probatoria, tal como lo exige el artículo 201 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Expuesto lo anterior, la Sala señala que no es la inspección judicial el medio de prueba conducente para probar los hechos contenidos en la contabilidad específica del comerciante, ya que la Ley prevé un medio de prueba concreto para probar hechos que interesen a las partes, mediante la exhibición, examen y compulsa de los libros, así que no es posible decretar y practicar una inspección judicial, en casos como éste. …”.
En el orden expuesto, se observa que la jurisprudencia de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, es aplicable al presente caso, ya que lo solicitado por la parte promovente consiste en la inspección sobre unos libros de comercio, entre los que se encuentra el Libro Diario y la verificación de los pagos realizados por las empresas VEN AMERICAN C. A. y VEN AMERICAN BARQUISIMETO, C. A., a favor del accionante, solicitud que no es procedente en derecho, ya que la inspección judicial no es el medio de prueba conducente para probar los hechos controvertidos, por cuanto pueden existir medios de pruebas típicos y/o específicos para demostrar tales hechos, no precisamente la Inspección Judicial. En consecuencia, se INADMITE la prueba de inspección judicial solicitada. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios que van del 2 al 9 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, cursa el escrito de pruebas respectivo, en el cual promueve lo siguiente:
1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable de las actas procesales, lo cual no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio que debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegato de parte.
2. Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Hoja de vida (solicitud de empleo) de fecha 30 de julio de 2004, marcada “A”, cursante del folio 11 al 14 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Hoja de recaudos de ingreso del demandante, marcada “B” y “C”,, cursante a los folios 15 y 16 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Recibos de pago de salario, marcados con la letra “D”, cursante del folio 17 al 64 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Recibos de pago de utilidades, marcado “E”, cursante del folio 65 al 69 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Hoja de liquidación de vacaciones y de liquidación de bono vacacional, marcada “F”, cursante del folio 70 al 72 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Hoja de liquidación de vacaciones y de liquidación de bono vacacional, marcada “G”, cursante del folio 73 al 74 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Hoja de liquidación de vacaciones y de liquidación de bono vacacional, marcada “H”, cursante del folio 75 al 76 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Hoja de liquidación de vacaciones y de liquidación de bono vacacional, marcada “I”, cursante del folio 77 al 78 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Hoja de liquidación de vacaciones y de liquidación de bono vacacional, marcada “J”, cursante del folio 79 al 81 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Hoja de liquidación de vacaciones y de liquidación de bono vacacional, marcada “K”, cursante del folio 82 al 83 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Hoja de detalle de anticipo de vacaciones y de solicitud de anticipo liquidación, marcada “L”, cursante del folio 84 al 85 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Planillas de movimiento (finiquito), marcada con la letra “M”, cursante del folio 86 al 87 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Carta dirigida a la accionada por el demandante en donde solicita le sean depositadas sus prestaciones sociales en un fideicomiso individual, marcada con la letra “N”, cursante al folio 88 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Carta dirigida a la accionada por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C. A., marcada con la letra “O”, cursante al folio 89 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Carta de fecha 31 de enero de 2011, marcada con la letra “P”, cursante al folio 90 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Hoja de abonos sobre prestaciones sociales, marcada con la letra “Q”, cursante al folio 91 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Hoja de estado de cuenta del fideicomiso del demandante, marcada con la letra “R”, cursante al folio 92 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Constancia de trabajo de fecha 01 de agosto de 2011, marcada con la letra “S”, cursante a los folios 93 y 94 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Constancia de entrega de uniformes, marcada con la letra “T”, cursante a los folios 94, 95 y 96 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Notificación de riesgos, marcada con la letra “U”, cursante del folio 97 al 100 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Informes y pre y post vacacionales hechos al demandante, marcada con la letra “V”, cursante del folio 101 al 148 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Registro de asegurado del demandante, marcado con la letra “W”, cursante del folio 149 al 150 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
- Contrato de Transacción, marcado con la letra “X”, cursante del folio 151 al 154 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
Marcado con la letra “Y” consignó copia de libreta Nº 517782, cursante al folio 155 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, la cual no fue promovida en el escrito de pruebas pero sí fue consignado durante la oportunidad procesal correspondiente, por lo que igualmente se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
3. Prueba de exhibición:
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la exhibición de las siguientes documentales: 1. Original de la libreta Nº 517782, código cuenta cliente Nº 0410-0006-64-006-411738-2, la cual es titular de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C. A. 2. Libros de contabilidad de INVERSIONES RIGAM, C. A. 3. Que exhiba los talonarios de facturas de la empresa INVERSIONES RIGAM, C. A. Para decidir éste Tribunal observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador…”
Para decidir este Tribunal observa que la referida prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por la referida norma, en virtud de que el promovente de la exhibición no cumplió con su obligación de proporcionar los datos acerca de su contenido a los fines de que la ausencia de exhibición pueda surtir los efectos de certeza previstos en la referida disposición. Ante la ausencia de tal determinación, el Tribunal carece de elementos para establecer o negar la certeza sobre el contenido de las documentales cuya exhibición se solicita, en el caso de que éstas no sean exhibidas en la audiencia de juicio, lo cual vicia de ilegalidad manifiesta la prueba; de allí que deba ser INADMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba de informes:
Solicita al Tribunal se sirva oficiar a:
A la empresa mercantil VALVENCA, C. A. a su departamento de recursos humanos y de archivo, empresa ubicada en la siguiente dirección: Av. José Luís Faure, zona industrial Carmen Sánchez de Jelambi, Nº 43, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a los fines de que se sirva informar 1. Si el ciudadano Julio Ramón Rivas Gamboa identificado en autos, prestó servicios como trabajador para dicha empresa y de ser positivo desde que fecha hasta que fecha, 2. Si la empresa INVERSIONES RIGAM C. A., RIF J-030232086-0 mantuvo o mantiene relaciones comerciales con ellos y de ser cierto de que fecha a que fecha. Prueba de informe ésta que se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a la mencionada empresa a los fines de que sea remitida la información solicitada, a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- A la empresa mercantil DROGUERIA VALERA, C. A. a su departamento de recursos humanos y de archivo, empresa ubicada en la siguiente dirección: Av. José Luís Faure, zona industrial Carmen Sánchez de Jelambi, Nº 47, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a los fines de que se sirva informar 1. Si el ciudadano Julio Ramón Rivas Gamboa identificado en autos, prestó servicios como trabajador para dicha empresa y de ser positivo desde que fecha hasta que fecha, 2. Si la empresa INVERSIONES RIGAM C. A., RIF J-030232086-0 mantuvo o mantiene relaciones comerciales con ellos y de ser cierto de que fecha a que fecha. Prueba de informe ésta que se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a la referida empresa para que remita la información a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), a los fines de que informe en qué estatus se encuentra la acreencia del ciudadano JULIO RAMÓN RIVAS GAMBOA de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A. Prueba de informe ésta que se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a la referida institución para que remita la información a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal insta a la parte demandada a que suministre a la brevedad posible la dirección Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), a los efectos de librar los oficios correspondientes.
- Al SENIAT, con la finalidad de que este organismo se sirva informar sobre las declaraciones de impuesto sobre la renta del ciudadano JULIO RAMÓN RIVAS GAMBOA, demandante, identificado en autos, de la empresa INVERSIONES RIGAM, C. A. RIF J-03032086-0. Prueba de informe ésta que se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a la referida institución para que remita la información a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la dirección de afiliaciones y prestaciones en dinero, para que informe con qué empresa cotizó el ciudadano JULIO RAMÓN RIVAS GAMBOA, venezolano, cédula de identidad Nº 9.170.218, desde el año 1992 al 2003 y en qué fecha comenzó a cotizar con VEN AMERICAN C. A. Prueba de informe ésta que se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a la referida institución para que remita la información a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN ROJAS
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