REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2012-000324
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano DOUGLAS JOSÉ SOSA TORRES, a través del ABG. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo; y por la parte demandada, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A mediante su representante judicial constituida por los ABG. CARMELITA BASTIDAS AGUILAR Y ELÍAS JOSE CARDONA BERMÚDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 60.121 y 138.199 respectivamente, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios que van del 33 al 34 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:
1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo cual no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio que debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegato de parte.
2. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Alega a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no constituye un medio de prueba sino un artículo que contiene una disposición legal que debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegato de parte.
3. Testimoniales:
Promueve las declaraciones de los ciudadanos DELIA DEL CARMEN CARRILLO, ANTONIO RAMÓN ARAUJO BRICEÑO y YOHAN ANTONIO BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.101.525, 10.397.184 y 19.851.020 respectivamente; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que el mismo deberá ser presentado por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
4. Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Acta levantada por ante la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo de fecha 18 de junio de 2012, cursante al folio 38 del expediente.
- Recibo de pago por Bs. 1.530,00, cursante al folio 37 del expediente.
- Informe médico de fecha 25/09/12, cursante al folio 36 del expediente.
- Constancia médica de fecha 25/06/2012, cursante al folio 35 del expediente.
- Copia simple de la libreta del Banco de Venezuela de fecha 22 de junio de 2012, cursante del folio 39 al 40 del expediente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios que van del 41 al 43 y sus vueltos, cursa el escrito de pruebas respectivo, en el cual promueve lo siguiente:
1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable de los autos, lo cual no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio que debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegato de parte.
2. Testimoniales:
Promueve las declaraciones de los ciudadanos DEIXY ROA, MAYRA ALEXANDRA COLMENARES, JAIRO ARDILLA SANABRIA, VICENTE BRESIA y JORGE REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.185.851, 16.015.393, 15.529.039 y 4.538.575, y el ciudadano JORGE REY extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-91.257.936; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que el mismo deberá ser presentado por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
3. Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Marcado “A” documento original donde se notifica a la Inspectoría del Trabajo, oficina Trujillo, la aplicación de la cláusula octava de la Convención Colectiva del Trabajo para la Industria de la Construcción, cursante del folio 44 del expediente.
- Marcado “B” copia de correo interno de la empresa en la cual consta la evaluación del 13 de junio de 2012, cursante al folio 45 del expediente.
- Marcado “C” copia de documento de la obra “Aplicación de riesgo en campo” bajo el código PC-BQ-SH-FM041, cursante del folio 46 al 55 del expediente.
- marcados con las letras “D1 y D2”, planilla de liquidación de prestaciones sociales, cursantes del folio 56 al 57 del expediente.
- marcado “E” copia del libro de registro de consultas, cursante del folio 58 al 59 del expediente.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN ROJAS
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