REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2012-000360

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadana MAYIRA YSABEL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.319.350, domiciliada en el sector El Gianny, vía Mendoza Fría, La Puerta, Casa Nº 350, Valera estado Trujillo, asistida en éste acto por la ABG. SARA BEATRIZ BASTIDAS CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.981; y por la parte demandada BANCO PROVINCIAL, S. A, BANCO UNIVERSAL mediante su representante judicial constituida por el ABG. FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.798, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios que van del 03 al 13 del cuaderno de pruebas de la parte demandante, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve las declaraciones de los ciudadanos NANCY JOSEFINA LINARES, IVÁN JOSE OSUNA GONZÁLEZ, OSCAR ENRIQUE VALERA LEAL y CARLOS JOSE FUENTES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.789.803, 5.506.334, 7.664.084 y 13.997.813. Este Tribunal ADMITE las referidas testimoniales, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los declarantes deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Ratificación:
Promueve las declaraciones de los ciudadanos:
- DRA. NURAIMA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Centro Médico Rafael Guerra Méndez, ubicado en la Calle Rondón, Nº 95-49, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de que ratifique en su contenido y firma el informe de electromiografía suficientemente descrito en el capitulo primero, literal S del escrito de pruebas de la parte actora.

- DR. JOSE R. GALINDO R. Médico cirujano, C.M. 2.843 MPPS 54.721, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.321.133, domiciliado en la Unidad Médico Quirúrgica General Andina, C. A. (U.G.A) ubicada en la calle 19, entre Avenida Bolívar y prolongación de la Avenida 10, diagonal a las residencias El Saman, Valera, Estado Trujillo, con la finalidad de que ratifique en su contenido y firma los informes y reposos médicos suficientemente descritos en el capitulo primero, literal T, numerales 1,2,3,4 y 5 del escrito de pruebas de la parte actora.

- DR. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.449.316, MPPS.46.099, Medico Internista Fisiatra, domiciliado en la Avenida 6, Quinta Menrosal, Diagonal al INCE, en la ciudad de Valera, estado Trujillo, con la finalidad de que ratifique en su contenido y forma el informe medico descrito en el capitulo Primero, Literal U del escrito de pruebas de la parte actora.

- DR. HÉCTOR PEÑA BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.626.600, MSDS 15.931, médico neurólogo, domiciliado en el Instituto Médico Valera, ubicado en la Av. 6, con calle 23, sector Los Limoncitos, Las Acacias, Valera, estado Trujillo, con la finalidad de que ratifique en su contenido y firma la referencia médica suficientemente descrita en el capitulo primero, literal V del escrito de pruebas de la parte actora.

- DRA. YURI GARCÍA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.666.764, médico jefe del servicio de fisiatría del Hospital Central de Valera Dr. Pedro Emilio Carrillo, adscrito al Ministerio de Salud, ubicado en las avenidas 13 y 14 con calle 6, Valera, estado Trujillo; con la finalidad de que ratifique en su contenido y firma las constancias médicas suficientemente descritas en el capitulo primero, literal W del escrito de pruebas de la parte actora.

- DRA. HERLINDA M. RAMÍREZ J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.804.480, MPPS 60394, médico fisiatra y de rehabilitación del IPASME, en Valera, estado Trujillo; con la finalidad de que ratifique en su contenido y firma las constancias médicas suficientemente descritas en el capitulo primero, literal X del escrito de pruebas de la parte actora.

- DR. HUGO GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.586.615, MSAS 13.631, médico traumatólogo y ortopedista, domiciliado en el Centro Médico Rafael Guerra Méndez, ubicado en la calle Rondón, Nº 95-49, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, con la finalidad de que ratifique en su contenido y firma los récipes médicos e indicaciones suficientemente descritos en el capitulo primero, literal Y, numerales 1,2 y 3 del escrito de pruebas de la parte actora.
Este Tribunal ADMITE la prueba de ratificación de documentos emanados de terceros, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los declarantes deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Copias certificas del expediente administrativo Nº TRU-41-IE-10-0024, llevado por ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, cursante del folio 10 al 385 del expediente.

- Constancia de trabajo de fecha 22 de junio de 2010, cursante al folio 236, documental que forma parte del expediente administrativo, admitido ut supra.

- Participación de retiro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio 237, documental que forma parte del expediente administrativo, admitido ut supra.

- Constancias de Trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursantes a los folios que van del 238 al 240, documental que forma parte del expediente administrativo, admitido ut supra.


- Solicitud de investigación de origen de enfermedad de fecha 22 de febrero de 2010, Informe de investigación de origen de enfermedad, de fecha 11 de julio de 2011 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, cursante al folio 12, documental que forma parte del expediente administrativo, admitido ut supra.

- Informe de investigación de origen de enfermedad de fecha 11 de julio de 2011 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, cursante a los folios que van del 19 al 26, documental que forma parte del expediente administrativo, admitido ut supra.


- Informes de investigación de origen de enfermedad, de fecha 13 de julio de 2011 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, cursante del folio 63 al 70, documental que forma parte del expediente administrativo, admitido ut supra.

- Informe de investigación de origen de enfermedad de fecha 18 de julio de 2011 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, cursante del folio 286 al 292, documental que forma parte del expediente administrativo, admitido ut supra.

- Informe de investigación de origen de enfermedad de fecha 20 de julio de 2011, emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, cursante del folio 327 al 338, documental que forma parte del expediente administrativo, admitido ut supra.

- Esquemas corporales mujer y masculino de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, cursantes del folio 327 al 338, documental que forma parte del expediente administrativo, admitido ut supra.

- Documentos consignados por la empresa demandada relativos a descripción de funciones y descripción del cargo de Gerente de Administración de Oficina, cursantes del folio 346 al 349, documental que forma parte del expediente administrativo, admitido ut supra.

- Comunicación suscrita y sellada por la ciudadana Berna Rodríguez y documentos relacionados, cursantes del folio 353 al 355, documental que forma parte del expediente administrativo, admitido ut supra.

- Informes emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, de fecha 09/09/2011 y 28/10/2011, cursantes del folio 376 al 383, documental que forma parte del expediente administrativo, admitido ut supra.

- Certificación administrativa Nº 251/11 de fecha 25/11/2011 suscrita por la Dra. Yolanda Verratti en su condición de médico ocupacional II, cursante del folio 390 al 391, documental que forma parte del expediente administrativo, admitido ut supra.

- Planilla de evaluación de discapacidad, de fecha 09 de diciembre de 2011, realizada por la Comisión Evaluadora de Discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante del folio 405 al 407, documental que forma parte del expediente administrativo, admitido ut supra.

- Informe pericial emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, (INPSASEL) de fecha 14/06/2012, cursante del folio 399 al 404 del expediente.

- Reposos médicos (Certificado de incapacidad), cursante del folio 46 al 61 del expediente.

- Documental denominada “Normas para la efectiva aplicación de las medidas de seguridad en la red de oficinas del BBVA Provincial”. Signada con el Nº 94.25.003, marcada “A”, cursante del folio 14 al 27 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

- Informe de Electromiografía de fecha 26 de octubre de 2009, marcado “B”, cursante del folio 28 al 37 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

- Récipes e informes médicos expedidos por el Dr. José Galindo, marcados con las letras “C” a la “H”, cursante del folio 38 al 42 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

- Informe de médico de fecha 25 de febrero de 2010, marcado con la letra “I”, cursante al folio 43 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

- Referencia médica, marcada con la letra “J”, cursante al folio 44 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

- Constancias expedidas por la Dra. Yuri García de Medina, marcadas con las letras de la “K” a la “L”, cursante del folio 45 al 59 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

- Constancias expedidas por la Dra. HERLINDA M RAMÍREZ, marcadas con las letras de la “M” a la “T”, cursante del folio 45 al 59 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

- Constancias expedidas por la Dr. HUGO GONZÁLEZ GÓMEZ, marcadas con las letras de la “U” a la “W”, cursante del folio 45 al 59 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

- Libro de novedades, marcado con la letra “X”, cursante del folio 100 al 526 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

- Pronunciamiento emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) sobre Norma Técnica para la declaración de enfermedad ocupacional, marcada con la letra “Y”, cursante del folio 60 al 93 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

- Planilla de evaluación de discapacidad, de fecha 09 de diciembre de 2011, realizada por la Comisión Evaluadora de Discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcada “Z”, cursante del folio 94 al 97 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

- Informe pericial emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 14 de junio de 2012, marcado “Z1”, cursante del folio 98 al 99 del cuaderno de pruebas de la parte actora.

2. Prueba de exhibición:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba de exhibición de originales de los documentos Libro de novedades, cursante del folio 100 al 526 del cuaderno de pruebas de la parte actora; “normas para la efectiva aplicación de las medidas de seguridad en la red de oficinas del BBVA Provincial” cursante del folio 14 al 27 del cuaderno de pruebas de la parte actora. Este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición; y en consecuencia, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la parte demandada exhibir en la audiencia de juicio, las documentales antes mencionadas.
Con respecto a la exhibición de certificados de incapacidad, capitulo primero literal Q del escrito, se observa que los mismos no emanan de la parte demandada sino de un tercero por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud de exhibición solicitada.

3. Prueba de informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal se sirva oficiar a:

- La Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, ubicada en la Av. Moran, con carrera 23, casa Nº 22-93, al lado del Consulado de Portugal, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para que remita a este Tribunal copias certificadas de todas las actuaciones cursantes en historia médica Nº TRU-0006-10, con la advertencia que debe remitir todas las evidencias que consten en la misma, así como el análisis y conclusiones efectuadas por los especialistas que valoraron el cuadro clínico, debidamente certificadas por funcionario competente.

- La Dirección de Epidemiología e Investigación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, ubicada en la esquina Manduca, con esquina Ferrenquín, Edif. Luz Garden, La Candelaria, Caracas Distrito Capital, para que remita en copias debidamente certificadas por funcionario competente, las estadísticas que llevan a nivel nacional sobre las enfermedades ocupacionales con similar patología (Trastorno por trauma acumulativo a nivel de discos C5-C6 y C6-C7 de la columna cervical con compresión radicular a nivel de C5) a la que padezco seguidas contra entidades bancarias o similares.

- A la Dirección de medicina del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INSPSASEL) ubicada en la esquina Ferrenquin, Edif. Luz Garden, la Candelaria, Caracas, Distrito Capital para que remita descripción detallada de los agentes causales y actividades de exposición que generan enfermedades ocupacionales con patología trastorno muscoesquelético con similar patología (Trastorno por trauma acumulativo a nivel de discos C5-C6 y C6-C7 de la columna cervical con compresión radicular a nivel de C5) debidamente certificadas por funcionario competente.

Prueba de informe ésta que se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a las respectivas instituciones, en las direcciones y con los datos indicados en el escrito de pruebas, para que remitan la información solicitada a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios que van del 03 al 05 y sus vueltos, del cuaderno de pruebas de la parte demandada, cursa el escrito de pruebas respectivo, en el cual promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, lo cual no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio que debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegato de parte.

2. Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Notificación de riesgos laborales, cursante del folio 44 del expediente.

- Misiva suscrita por Mayira Isabel Colmenares, cursante al folio 45 del expediente.


- Constancia de Registro de Comité de Higiene y Seguridad Laboral, en el centro de trabajo, Agencia Valera La Plata, Banco Provincial, emanada de la Unidad Técnica Administrativa del Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Diresat Lara, Trujillo, Yaracuy de fecha 08 de agosto de 2011, signada con el código TRU-20-6512-00100, cursante del folio 46 al 55 del expediente.

- Constancia de Registro de Delegado de Prevención, emanada de la Unidad Técnica Administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laboral, Diresat Lara, Trujillo, de fecha 19/07/2011, cursantes del folio 56 al 57 del expediente.

- Comprobante de recepción de asunto nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cursante del folio 58 al 59 del expediente.

3. Prueba de informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se oficie a:
- Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Diresat Lara, Trujillo, Yaracuy, ubicado en la Av. Moran con carrera 23, al lado del consulado de Portugal, Barquisimeto, Estado Lara, e informe a este Tribunal si en dicho instituto reposa en sus archivos los siguientes documentos: - Constancia de registro de Comité de Seguridad y Salud Laboral, en el centro de trabajo Banco Provincial, agencia Valera, la Plata, emanado de la Unidad Técnica Administrativa de fecha 08 de agosto de 2011, signado con el N° TRU-20-J-6512-00100. - Constancia de Registro de Delegado de Prevención, de fecha 19 de julio de 2011, signado con el N° TRU-20-1-34-J-6512-002372.
Prueba de informe ésta que se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a las respectivas instituciones, en las direcciones y con los datos indicados en el escrito de pruebas, para que remitan la información solicitada a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ubicado en la Avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Piso 2, San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo, para que informe si en dicho Tribunal cursa asunto Nº TP11-N-2012-000026, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la entidad financiera BANCO PROVINCIAL S.A., a través de la Abogada MORAIMA DE LOS ÁNGELES MENDOZA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.138.364 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.840, contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa Nº 251/11, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE TRABAJADORES DEL ESTADO LARA, TRUJILLO Y YARACUY DEL (INPSASEL), contenida en el expediente Nº TRU-41-IE-10-0024, el cual fuere admitido por auto de fecha 30 de mayo de 2012. En caso de ser afirmativo, solicito informe el estado procesal en que se encuentra dicho proceso, y para el caso que se haya dictado sentencia definitiva, solicito remita copia certificada de dicha decisión.
Prueba de informe ésta que se INADMITE, en virtud de que es obligación de la parte promovente, solicitar copia certificada de las documentales que considere pertinentes para hacerlas valer en el proceso, lo cual es su carga procesal y no puede pretender trasladarla a los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, este Tribunal, aclara que en caso de ser necesario es posible realizar la verificación de dichos datos ante el sistema automatizado JURIS 2000, o realizar la revisión directa del expediente judicial en cuestión, por tratarse de una causa que alega cursa ante esta misma Coordinación del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN ROJAS