REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2012-000360

Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2013, presentada por la parte actora, ciudadana MAYIRA YSABEL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.319.350, domiciliada en el sector El Gianny, vía Mendoza Fría, La Puerta, Casa Nº 350, Valera estado Trujillo, asistida en éste acto por la ABG. SARA BEATRIZ BASTIDAS CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.981, mediante la cual solicita que el Tribunal emita pronunciamiento sobre los folios en los cuales riela la prueba cuyo valor y merito probatorio reprodujo en la oportunidad legal correspondiente, referido al literal “J” consistentes en Esquemas Corporales Mujer y Masculino de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad y se pronuncie sobre la admisión de las pruebas documentales que fueron promovidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora en los literales “H” y “K” del Capitulo I de las documentales; éste Tribunal advierte que aún cuando en la oportunidad legal correspondiente procedió a admitir las copias certificadas del expediente administrativo Nº TRU-41-IE-10-0024, llevado por ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, cursante del folio 10 al 385 del expediente, no obstante ello, procede a aclarar el auto de providenciación de pruebas con base a los particulares siguientes:

Respecto al literal “H” referido al valor y merito probatorio de las copias certificadas de Informe de investigación de origen de enfermedad de fecha 18 de julio de 2011, cursante a los folios 286 al 292, y de fecha 19 de julio de 2011, cursante a los folios 313 al 321 de la pieza principal Nº 2, emitidos por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, documental que forma parte del expediente administrativo. Se aclara que la misma debe entenderse admitida en su integridad de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al literal “J” relativa al valor y merito probatorio de las copias certificadas de esquemas Corporales Mujer y Masculino de la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad, , realizados al personal administrativo (Gerente de Gestión Administrativa de Oficina, Cajeras y Cajero) de la empresa demandada. Se aclara que dicha prueba cursa a folios 322 al 326 y al folio 350 del de la pieza principal Nº 2, y la misma debe entenderse admitida en su integridad conforme a lo establecido en la señalada disposición legal.

En relación con el literal “K” referente al valor y merito probatorio de las copias certificadas de Documentos consignados por la empresa demandada (Banco Provincial S. A, Banco Universal), relativos a la descripción de veintitrés (23) de las principales funciones que debía realizar el gerente de gestión administrativa GGA, código 6300 y del cargo funcional denominado CAJERO DE OFICINA, código 6600, cursante a los folios 346 al 349 de la pieza principal Nº 2, y el valor y merito probatorio de las copias certificadas de Documentos consignados por la empresa demandada (Banco Provincial S. A, Banco Universal), consistentes en la descripción del cargo de Gerente de Administración de oficina, Departamento Banca Comercial, Código 6300, Código Corp. R12, y en el cual se describen treinta y ocho (38) de las principales funciones que debe realizar el Gerente de Administración de Oficina, cursante a los folios 310 al 312 de la pieza principal Nº 2. Se aclara que la misma debe entenderse admitida en su integridad de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN ROJAS