REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2012-000059
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano JORGE LUÍS MANZANILLA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.045.043, representado judicialmente por su apoderado judicial, ABG. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005; y por la parte demandada, DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada judicialmente por la ABG. SAMANTHA ELENA POLANCO AÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.787, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 50 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable:
Reproduce el mérito favorable de los hechos y derechos que se desprenden de autos en cuanto le favorezcan, lo cual no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio que debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegato de parte.

2. Testimoniales:
Promueve la declaración del ciudadano JOSE ELISEO RIVAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.174.899; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que el mismo deberá ser presentado por la parte promovente en la oportunidad de la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem, que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
Promueve los recibos de pago emitidos por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, cursante del folio 51 al 72 del expediente, los cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

4. Exhibición de documentos:
Solicita la exhibición de los originales de los recibos de pago emitidos por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, admitidos como documentales ut supra, este Tribunal admite la prueba de exhibición y en consecuencia, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena a la parte demandada exhibir en la audiencia de juicio, las documentales cursantes desde el folio 51 al 72 del expediente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 73 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Promueve la carta de renuncia realizada por el ciudadano JORGE LUÍS MANZANILLA RANGEL, el cual se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

2. Prueba de informes:
Solicita al Tribunal se sirva oficiar a:

Al Banco Occidental de Descuento, sucursal Trujillo, a los fines de que le remitan un estado de cuenta desde el 16/11/2010 al 30/11/2010 y del 01/12/2010 al 31/12/2010, a nombre del ciudadano JORGE LUÍS MANZANILLA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 12.045.043 por la cantidad de Bs. 2.447,40 y la cantidad de Bs. 1.223,70; debiendo indicar igualmente si el mencionado ciudadano tiene cuenta aperturada por ante dicha institución, el tipo de cuenta; es decir, si la misma es corriente o de ahorro, información que requiere éste Tribunal en virtud de las facultades probatorias que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para inquirir la verdad, en la presente causa. Prueba de informe ésta se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) en atención a la Circular Nº R-08-2011 de fecha 02/03/2011, suscrita por la Jueza Rectora del Estado Trujillo y dirigida a todos los jueces y juezas del Circuito Judicial del estado Trujillo, para que dicha institución, requiera la información solicitada al Banco Occidental de Descuento a los fines de que sea remitida a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A la Tesorería General del Estado Trujillo, a los fines de que remitan los recibos de pago de fecha 14/09/2009 al 30/12/2009 por un monto de Bs. 1.029,04, orden de pago Nº 09795 de fecha 02/12/2009. Prueba de informe ésta que se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a la referida institución para que remita la información a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN ROJAS