REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de enero de 2013
202º y 153º

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ008201300012
Asunto N: 1948/AF48-U-2002-000119.

Vista la diligencia de fecha 25 de ENERO de 2013, suscrita por la abogada Maria Gabriela Vergara, INPREABOGADO Nro. 46.883, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:
“Visto que el Tribunal por auto de fecha 12 de noviembre 2012 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082012000212 dictada en fecha 31 de julio de 2012, solicito se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual seria menos de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectué el cumplimiento voluntario”

En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada este Tribunal en fecha 31 de julio de 2012, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente DIATRIBUIDORA POLIG S.R.L. efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Aimara Torres Di Martino y Joaquin Fernando Chaffardet Ramos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 43.932 y 43.408 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA POLIG S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 02-08-1989, bajo el N° 08, Tomo 39-ASGDO, domiciliada en la Avenida Principal de los Ruices Deposito Polar, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00299673-0, en consecuencia: PRIMERO: Se confirma la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-1970, emanada en fecha 18-07-2002 de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA POLIC S.R.L, que confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-0000622 de fecha 14-11-1996, por la presentación extemporánea de la Declaraciones Definitivas del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor correspondientes a los periodos de imposición 08/94, 09/94, 10/94, 11/94, 12/94, 01/95,02/95, 02/95, 03/95, 04/95, 05/95, 06/95, 07/95, 08/95, 09/95, 10/95, 11/95, 12/95, 01/96, 02/96, 03/96, 04/96, 05/96 y 06/96, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. SEGUNDO: Se condena en costas a la contribuyente DISTRIBUIDORA POLIG S.R.L por el cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente procedimiento. TERCERO: Se levanta la medida cautelar de suspensión de efectos que fue decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintinueve (29) de enero de 2003.
La Jueza Superior Temporal

Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental

Abg. Abighey Carolina Díaz Gaster