REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2013
202º y 153º

Asunto: AP41-U-2012-000442
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ00820130000013

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de septiembre del 2012, por la ciudadana Esperanza López, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente DSM NUTRITIONAL PRODUCTS, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nros SNAT/INA/GA/DN/2012/E/00327, SNAT/INA/GA/DN/2012/E/00324, SNAT/INA/GA/DN/2012/E/00308, SNAT/INA/GA/DN/2012/E/00328 y SNAT/INA/GA/DN/2012/E/00325, todos de fecha 27 de marzo de 2012, emanados de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de actos administrativos impugnados ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,


Jeynne Zulay Mejía Maldonado.

La Secretaria Accidental,


Abighey C. Díaz G.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria Accidental,


Abighey C. Díaz G.





















Exp. Nº: AP41-U-2012-000442
JZMM/acdg