ASUNTO: AP31-S-2012-012383.

Vista la solicitud de Partición de la Comunidad de Bienes, de los ciudadanos Mireya del Carmen Torres y Nelson José Escalona Torres, titulares de las cédulas de identidad números 15.833.885 y 4.248.531, esta última actuando en su propio nombre y asistiendo a su hijo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.782, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el citado escrito, la ciudadana Mireya del Carmen Torres, alegó que el 12 de noviembre de 1976, contrajo matrimonio civil con el difunto Nelson Escalona Anzola, que perduró hasta el 31 de marzo de 1993, cuando fue dictada sentencia definitivamente firme por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y disolvió el vínculo, según consta en copia certificada de dicha sentencia, que merece fe su contenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil. Que de esa unión procrearon un hijo mayor de edad, quien ahora viene en partición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; vista la manifestación de voluntad de los comuneros, siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba el acuerdo a que llegaron las partes respecto a los bienes comunes.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos NELSON JOSÉ ESCALONA TORRES y MIREYA DEL CARMEN TORRES.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA P. GUTIERREZ. L

En esta misma fecha y siendo las 12:38 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ. L