REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-004423


PARTE DEMANDANTE:
ADMINISTRADORA YURUARY C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de Agosto de 1977, bajo el N° 67, Tomo 97-A.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
WILLIAM LOPEZ LINAREZ, ROBERTO GIMENEZ PARRA y CRISTINA CARABAÑO PEREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.10.132,19.688 y 32.427, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:
LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad V-5.405.762.-

YUDELKYS KARINA DURAN ASTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.719.-




DEFENSOR JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
DESALOJO POR FALTA DE PAGO.-



Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 10 de diciembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial que la asigna mediante distribución al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2009 la admite y dispone su tramite conforme a las normas del procedimiento breve.-
I
Narran los apoderados judiciales de la parte actora que su representada la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., en fecha 1 de abril de 1997 dio en arrendamiento al ciudadano LUIS PEREZ, un inmueble constituido un terreno de Dos Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (2.400 mts2) de superficie, en el cual hoy existe un galpón identificado con el número 6, situada en los Flores de Catia en la Avenida Sucre Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.- Que en el contrato se convino un canon de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 420.000,00) mensuales, por el primer año de vigencia ahora CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 420,00) y de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 545.000.00) mensuales para el segundo año de vigencia y que posteriormente se pactaron otras modificaciones hasta que mediante Resolución 00012687 de fecha 27 de noviembre de 2008, y que la Dirección de Inquilinato fijo el canon en la cantidad de NUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 9.038.08) mensuales.
Que el arrendatario dejo de pagar las pensiones desde el mes de enero del año 2009 demanda señalando como pretensión el desalojo del inmueble arrendado con fundamento en el literal a del artículo 34 del Decreto Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliarios.-
No fue posible la citación personal de la parte demandada por lo cual se le llamo mediante carteles que tampoco atendió en vista de lo que se le designó defensor judicial, recayendo el nombramiento en la abogada YUDELKIS KARINA DURAN con quien se entendió la citación y quien en fecha 7 de noviembre de 2012 contesta la demanda afirmando que la niega rechaza y contradice todos los términos de la misma en forma genérica en vista de que no pudo localizar a su defendido.-

En estos términos ha quedado plantada la litis y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedican los siguientes capítulos del fallo para lo cual se observa:
II
PRUEBAS
1. Cursa del folio nueve (9) al folio al folio diez (10) del expediente copia instrumento privado por el cual la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY C.A dio en arrendamiento al ciudadano LUIS PEREZ un inmueble constituido por un terreno de Dos Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (2.400 mts2) de superficie, situado en los Flores de Catia en la Avenida Sucre Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la relación locativa.-
2. Cursa entre los folios doce (12) y catorce (14) del expediente copia simple del Documento Público Administrativo Resolución 00012687 de fecha 27 de noviembre de 2008, mediante la cual se fija el canon del Galpón 6, ubicado en la Calle Real de la Urbanización Los Flores de Catia, Parroquia Sucre en la cantidad de NUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 9.038.08).- Esta instrumental se tiene como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil como plena prueba del valor actual del canon de arrendamiento.-

Adminiculando las pruebas que anteceden este Juzgador concluye que entre las partes en conflicto existe un arrendamiento a tiempo indeterminado que tiene por objeto un inmueble constituido un terreno de Dos Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (2.400 mts2) de superficie, en el cual hoy existe un galpón identificado con el número 6, situada en los Flores de Catia en la Avenida Sucre Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por un canon mensual de NUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 9.038.08), no hay prueba del pago de las pensiones señaladas como insolutas a partir de enero de 2009.-
III
MERITO
Dispone el artículo 1.592 del Código Civil que el arrendatario tiene dos obligaciones pagar el canon y servirse de la cosa conforme al uso establecido en el contrato. En efecto dispone textualmente esta norma:

“Artículo 1.592.- El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1º Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.
2º Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.”

En el caso de los arrendamientos por tiempo determinado la falta de cumplimiento entre otras de estas obligaciones, da derecho al arrendador a proponer la resolución del contrato de arrendamiento.- Mientras que en caso de los contratos a tiempo indeterminado la cuestión se ventila conforme a las previsiones del Decreto Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliarios que en su artículo 34 literal a, prevé la falta de pago de la pensión como una causal de desalojo, disponiendo:
“Artículo 34 Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…”

En el presente caso, si bien conforme a la cláusula tercera la relación se inicio por tiempo determinado, esta no disponía su prórroga automática, así al vencimiento operó la tacita reconducción y la naturaleza temporal es la de arrendamiento por tiempo indeterminado.-

Ahora bien, se ha intentado el desalojo por falta de pago y no se ha demostrado la solvencia, de modo que para quien aquí decide es claro que los extremos que exige la norma del literal a del artículo 34 del Decreto Legislativo Sobre Arrendamientos Inmobiliarios, antes transcrita se encuentran llenos por lo cual lo procedente en derecho y en justicia es declarar con lugar la demanda y así se decide.-

IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YURUARY C.A., contra el ciudadano LUIS PEREZ, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-

En consecuencia se condena a la parte demandada a entregar libre de bienes y personas el inmueble arrendado constituido por un terreno de Dos Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (2.400 mts2) de superficie, en el cual hoy existe un galpón identificado con el número 6, situado en la entrada de los Flores de Catia en la Avenida Sucre Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Titular,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 14 de Enero de 2013, siendo las 12:58 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Titular,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/tj
EXP. N° AP31-V-2009-004423
ASIENTO LIBRO DIARIO: 51