REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 22 de enero de 2013
Años: 202º y 153º

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2013, el abogado en ejercicio JORGE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviada, empresa BBC CHARTERING AND LOGISTIC GMBH CO KG, desistió del presente procedimiento, indicando lo siguiente:
“(…) Con el debido respeto y acatamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DESISTO en este acto del procedimiento de amparo iniciado por esta representación …”.
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:
“Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso, o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según sea el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).”.
De igual manera, en la sentencia No. 2003 del 23 de octubre de 2001, la Sala Constitucional señaló:
Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros.
En este orden de ideas, de la norma transcrita, así como de la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Al respecto, para determinar si el amparo va referido a la violación de normas de orden público, este Tribunal considera pertinente citar el criterio establecido en sentencia No. 1419 del 10 de agosto de 2001, dictada por la Sala Constitucional, mediante la cual estableció que “…las violaciones que infringen el orden público y las buenas costumbres, se da, cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes y cuando tal infracción a esos derechos constitucionales sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico”.
Ahora bien, del contentivo de la acción de amparo cautelar interpuesta en la presente causa se evidencia que los derechos denunciados como conculcados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del supuesto agraviado, derivados de un contrato de fletamento celebrado en fecha primero (01) de noviembre de 2012, por BBC CHARTERING AND LOGISTIC GMBH CO KG como fletadora a tiempo armadora de la M/N SAKURA KOBE, identificado en autos, y, que tales violaciones, no revisten el carácter de orden público, ni tampoco afectan las buenas costumbres.
Por las razones expuestas, y visto que el aludido desistimiento no se encuentra dentro de los supuestos prohibidos por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo, este Tribunal debe homologar el desistimiento de la acción de amparo. Así se declara.

DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la empresa BBC CHARTERING AND LOGISTIC GMBH CO KG, contra la AGENCIA MARÍTIMA Y SERVICIOS, C.A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil trece (2013), siendo las 9:00 de la mañana.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registro sentencia, siendo las 9:05 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/mtr.-
Expediente Nº. 2012-000469
Pieza Principal Nº. 1